Aspectos a considerar relativos a la exportación de bienes o servicios

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin

Las personas residentes en México que realicen la exportación de bienes o servicios, para calcular el IVA de estas operaciones deben aplicar la tasa del 0% al valor de los bienes o servicios exportados.

Es importante considerar que para efectos de la LIVA, los actos o actividades gravados a la tasa del 0% surten los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto.

Operaciones en las que se considera que los bienes y servicios son exportados totalmente

Para efectos de la LIVA se considera que se ha realizado la exportación de bienes o servicios en los casos siguientes:

  1. La exportación definitiva realizada en los términos de la Ley Aduanera. Asimismo, de acuerdo con la regla 5.2.5 de la RMCE07-08, debe darse el tratamiento de exportación definitiva, en los términos de la Ley Aduanera, a las enajenaciones efectuadas conforme al procedimiento señalado en la regla 5.2.6 de la misma resolución, por las personas siguientes:

    1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

    2. La enajenación por residentes en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX, o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.

    3. La enajenación de mercancías importadas temporalmente que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

  2. Las enajenaciones o transferencias de mercancías siguientes que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la regla 5.2.6 de la RMCE07-08, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento, aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la misma regla:

    1. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX.

    2. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma...

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