Aspectos por considerar al elaborar la declaración anual de 2006, de las personas morales que tributan en el régimen simplificado Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 465, Marzo 2007

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Abogados Fiscal

Resumen


PTU. Cifras al cierre del ejercicio. Impuesto definitivo pagado por efectuar la deducción de gastos sin documentación (con base en la RFA). Cufín. Estado de posición financiera (balance). Ingresos acumulables. Cálculo del ajuste anual por inflación. No surtirán efectos las operaciones realizadas entre integrantes de un mismo coordinado. Ingresos y deducciones por operaciones a crédito, así como deducción de inversiones, provenientes del anterior régimen simplificado. Deducciones autorizadas. Deducción por concepto de inversiones en terrenos. Monto de los gastos menores de contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, sujeto a facilidad de comprobación. Facilidades de comprobación de gastos erogados por contribuyentes dedicados al autotransporte de carga federal. Facilidades de comprobación de gastos erogados por los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Facilidades de comprobación de gastos erogados por los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano. Determinación del ISR. Exención del impuesto. Reducción del ISR. Estímulos fiscales. Determinación del IA. Reducciones del IA. Información del IVA. Presentación de la declaración. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


Aspectos por considerar al elaborar la declaración anual de 2006, de las personas morales que tributan en el régimen simplificado Marco teórico

Conforme al artículo 81, fracción II, de la Ley del ISR, el impuesto del ejercicio de las personas morales del régimen simplificado se pagará mediante declaración que se presentará durante marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas; en este caso, la declaración se presentará en abril del año siguiente.

De acuerdo con el segundo párrafo del mismo artículo 81, las personas morales que tributen en el régimen simplificado cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos que así proceda; al efecto, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración; no obstante, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, deberán cumplir con las obligaciones del título II "De las personas morales" y de los artículos 122 y 125 de la Ley del ISR.

Asimismo, conforme a la regla 1.11 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 (DOF 9/V/2006), los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de interés colectivo, unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGAGC), elevado al año, por cada uno de sus integrantes, sin que rebasen en su conjunto 200 veces dicho salario mínimo, y que no tengan obligación de presentar declaraciones periódicas, no deberán presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad. Para los ejidos y comunidades, así como para las uniones de ejidos y de comunidades, no aplica el límite de 200 veces el salario mínimo.

Como cabe observar, además de las disposiciones previstas en la Ley del ISR, para el cálculo del ISR del ejercicio de las personas morales del régimen simplificado, se deben considerar las previstas en la RFA para 2006. Así, dadas las diversas disposiciones que se deben atender para el cumplimiento de esta obligación, se comentan enseguida los aspectos que consideramos de mayor relevancia para el correcto cumplimiento de la misma, los cuales se tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario electrónico 20 "Declaración del ejercicio. Personas morales Régimen simplificado", contenido en el "DEM 2007".

PTU

Las personas morales del régimen simplificado deben cumplir con sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR; por lo que la PTU se determinará conforme al artículo 132 de la misma ley, y la renta gravable a que se refiere el inciso e, fracción IX, del artículo 123 de la CPEUM, será...

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