Principales consideraciones relacionadas con el pago de vacaciones y la prima vacacional

PáginasC1-C7

En términos del artículo 123, apartado A, de la CPEUM, la LFT determina las condiciones mínimas que deben regir en todo vínculo laboral, mismas que pueden ser modificadas de común acuerdo por los patrones y trabajadores a fin de fijar beneficios superiores a los señalados por la ley, y considerando que por ningún motivo las condiciones establecidas afectarán los derechos que cada parte adquiere durante la relación laboral.

No obstante, la LFT no sólo consigna los lineamientos que deben regir en la relación, sino que precisa los derechos que adquieren los trabajadores al momento de iniciar la relación de trabajo, como el caso del descanso semanal, los descansos obligatorios, el pago de aguinaldo, las vacaciones, entre otros, y las consecuencias que podrá enfrentar el patrón ante el incumplimiento de lo acordado o al impedir el ejercicio de algún derecho.

Así, resulta importante que el patrón conozca oportunamente el momento en que los trabajadores están en plena facultad de ejercer los derechos que por ley les son conferidos, destacando para tales efectos el periodo vacacional, ya que ello implica la ausencia al centro laboral del subordinado por cierto tiempo; por lo que se debe programar con anticipación la época adecuada para que el trabajador disfrute de sus vacaciones sin afectar la productividad de la empresa y de acuerdo con sus necesidades.

Cálculo del periodo vacacional

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de la organización, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario, con objeto de que durante dicho intervalo, alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

En este sentido, el artículo 76 LFT señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no

podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año y que aumentará en dos días por año hasta llegar a doce.

Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios, como se muestra en la tabla siguiente:

Año (s) de servicio Días laborables de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
20 a 24 20
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26
40 a 44 28
45 a 49 30

Este es un tema que con frecuencia causa controversia, ya que el artículo 76 de la LFT no es claro al determinar a partir de qué año se debe otorgar a los trabajadores el derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones; es decir, si a partir del quintoy hasta el noveno año, o bien, hasta que el trabajador cumpla nueve años de servicios. Lo anterior causa confusión respecto al derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones a partir del quinto año de servicios; sin embargo, el artículo 18 de la LFT señala que cuando exista duda en la interpretación de las normas de trabajo, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Lo anterior se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/96 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, misma que se transcribe a continuación:

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y asíse obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, febrero de 1996, página 245.

Casos de excepción a la regla general para disfrutar y calcular el periodo vacacional

[VER TABLA EN ARCHIVO ADJUNTO]

Días por considerar al determinar el periodo vacacional

De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, el periodo vacacional que gozarán los trabajadores debe abarcar días laborables; es decir, los días de asueto deben corresponder a la jornada laboral de cada trabajador; por lo que al fijar las vacaciones no se deben considerar los siguientes:

  1. Días de descanso semanal.

  2. Días festivos legales o contractuales.

  3. Días de incapacidad que se otorguen durante el periodo.

De esta manera, si durante el disfrute de vacaciones se presentan días festivos o de descanso contractual, éstos deberán cubrirse al trabajador-independientemente del pago de las vacaciones-, ya que ambos son derechos generados por los años de servicios antes laborados.

En caso de que el trabajador se enferme al estar disfrutando de sus vacaciones, el patrón deberá reponerle los días en que estuvo imposibilitado para disfrutar dicho descanso, siempre que el trabajador justifique plenamente -mediante certificados de incapacidad expedidos por el IMSS- que tuvo que guardar cama o ser hospitalizado.

Así, al otorgar las vacaciones deberá considerarse que en términos del artículo 78 de la LFT, por lo menos seis días se disfrutarán en forma continua; de ahí que esté permitida la distribución del descanso en varios periodos en los casos de trabajadores con derecho a vacaciones por más de seis días.

Para ello, los empleadores pueden elaborar un calendario de vacaciones y organizar las actividades de los trabajadores, partiendo de los seis días continuos de vacaciones, y convenir con cada empleado los días subsecuentes a descansar, en forma continua o discontinua, para evitar trastornos a la empresa.

Prima vacacional

La obligatoriedad de las vacaciones parte de considerar que los trabajadores requieren de un periodo de descanso para recuperar las fuerzas perdidas; sin embargo, para cumplir lo anterior es necesario un pago extraordinario que permita cubrir los gastos generados con motivo del descanso.

De esta manera, es obligatorio cubrir la prima vacacional que según lo dispuesto por el artículo 80 de la LFT, será de 25% o un porcentaje superior que se calculará sobre los salarios correspondientes a los trabajadores durante el periodo de vacaciones.

El documento que servirá de comprobante por la entrega de dicha prima a los trabajadores, será el recibo que se expida por el pago de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR