Cierre fiscal del IETU del ejercicio 2010. Consideraciones para efectuarlo. Marco teórico

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De acuerdo con la Ley del IETU, este impuesto se causa mediante flujo de efectivo, es decir, los ingresos se gravan cuando efectivamente se cobran y las deducciones se consideran cuando efectivamente se pagan.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes tomen en cuenta esta situación a fin de que preparen el cierre fiscal del IETU del ejercicio de 2010 de manera adecuada; en este sentido, se recomienda observar lo siguiente:

( VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO )

Según se observa, contrario a lo que sucede con el ISR, en el IETU el cierre del ejercicio no tiene muchas complicaciones, pues la acumulación de ingresos y la aplicación de deducciones se supedita, principalmente, al flujo de efectivo.

Por otra parte, se recomienda que los contribuyentes consideren lo previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU y el tercer párrafo del artículo 22 de la LIF para 2010 en relación con el crédito fiscal de erogaciones superiores a los ingresos, en los términos siguientes (énfasis añadido):

Ley del IETU

11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. (...)

El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

LIF

22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

De esta manera, si un contribuyente obtiene en el IETU deducciones superiores a sus ingresos, podrá aplicar el crédito fiscal sólo contra este impuesto de ejercicios posteriores.

Cabe observar que hasta el ejercicio de 2009 se podía aplicar este crédito contra el ISR causado en el mismo ejercicio en que se hubiera generado el crédito; por lo anterior, es importante que se considere esta situación en la preparación del cierre del ejercicio.

Asimismo, entre otros aspectos, debe cuidarse lo siguiente:

1. Sólo deben gravarse los intereses cobrados que formen parte del precio en la enajenación de bienes, en la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (artículo 2o. de la Ley del IETU).

2. Unicamente deben deducirse los intereses que formen parte del precio en la enajenación de bienes, en la prestación de servicios o en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (artículo 3o., fracción I, de la Ley del IETU).

3. En caso de que se aplique contra el IETU del ejercicio el crédito por el pago de salarios y aportaciones de seguridad social, deberá observarse lo siguiente:

  1. Que el crédito no se determine por el pago de salarios que se encuentren exentos del ISR (artículo 8o. de la Ley del IETU).

  2. En el cálculo del crédito sí se deberá considerar el monto del salario mínimo general que efectivamente se pague a los trabajadores en el ejercicio (regla I.4.3.7 de la RMF para 2010-2011).

  3. Se cumpla con la obligación de enterar las retenciones de ISR de los trabajadores, o si se trata de empleados que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les corresponda (artículo 8o. de la Ley del IETU).

    4. Se acrediten contra el IETU del ejercicio los pagos provisionales del impuesto efectivamente pagados correspondientes...

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