Durante la consideración de las medidas restrictivas a la libertad de comercio [Extracto]

AutorGuillermo Prieto
Páginas445-446
445
DURANTE LA CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS
RESTRICTIVAS A LA LIBERTAD DE COMERCIO*
[Extracto]
EL CIUDADANO Prieto, en un ardiente discurso, se lamentó con dolor de que la
juventud ilustrada, a la que pertenece el ciudadano alcalde, sostenga doctri-
nas restrictivas a la libertad del comercio y de la industria, doctrinas que ni
el mismo don Lucas Alamán, de quien leyó varios párrafos, fue jamás el
campeón.
A la de nición del valor de los efectos que hizo el ciudadano alcalde con-
testó que el valor de las cosas lo formaban el precio pedido, la oferta y la
circulación que tenía en el mercado.
Respecto de la riqueza, dijo que su valor es relativo.
Sonora está llena de ricos placeres de oro que nada valen, puesto que esa
riqueza está abandonada y falta en la circulación. Ese vaso de agua que nada
cuesta en la ciudad valdrá mucho en medio de un desierto. Un salvaje cam-
bia cuentas de oro por una poca de pólvora. He aquí demostrado que el valor
de las cosas se debe a muchas circunstancias.
Que los metales salgan y no vuelvan sino en efectivo no es una pérdida:
es un cambio, puesto que el dinero es un efecto como otro cualquiera.
Se inculpa a la comisión de que quiere proteger intereses particulares.
Lo que la comisión quiere es poner en práctica principios económicos verda-
deramente progresistas, y al hacerlo, dar vida a una industria que hoy está
muerta. Una mina explotada y cuyos frutos entren en una vasta circulación
hará progresar la agricultura y otros ramos de la industria humana, y los
bene cios son para todo el pueblo; mientras que si sus frutos están como
ahora improductivos, la paralización domina sobre todo lo demás.
No somos un país fabril, ni agricultor: somos un país minero, y debemos
dar ensanche y vuelo a la riqueza de nuestro suelo.
Se dice que el bene cio será para los extranjeros. Cuando se habla de
economía política, no hay mexicanos, no hay extranjeros: hay guarismos;
y lo mismo se suma aquí que en Francia y en Inglaterra.
Además, si el bene cio es para extranjeros, la verdad es que ellos son los
que han gastado inmensas sumas para explotar nuestras minas, y que mu-
chos se han arruinado en esa especulación.
* Pronunciado en el Cuarto Congreso Constitucional, durante la sesión del 6 de enero de
1869. Texto del proyecto: “Artículo 1º Es libre la exportación de piedras minerales de todas cla-
ses. Artículo 2º La exportación a que se re ere al art. 1º será libre de todo derecho”.

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