El consentimiento contractual por la vía electrónica
Práctica Fiscal › Núm. 345, Noviembre 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 345, Noviembre 2003
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Presentación. Introducción. Análisis de las reformas al Código de Comercio en materia de firma electrónica. Del comercio electrónico. I. Mensajes de datos. II. Reconocimiento de efectos jurídicos y exigibilidad de los mensajes de datos. III. Acuse de recibo de mensajes de datos. IV. Instrumentos públicos. V. Expedición del mensaje de datos y sus efectos. Firma electrónica. Prestadores de servicios de certificación. Responsabilidad a cargo del destinatario y de la parte que confía. Requisitos para la validez de los certificados y extinción de sus efectos. Obligaciones y deberes del firmante. Reconocimiento de certificados y firmas electrónicas extranjeros. Entrada en vigor. Conclusiones.
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El consentimiento contractual por la vía electrónica
Presentación El pasado 29 de agosto fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones al Código de Comercio en materia de firma electrónica. Como es de suponerse, éstas representan una importante y trascendente reforma, ya que por una parte, complementan y detallan a las anteriores que tuvieron el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Protección al Consumidory el Código de Comercio. Asimismo, dichas reformas y adiciones (en lo sucesivo "la o las reformas") resultan de la más alta trascendencia por varias razones. Implica para un país de tradición latina y sistema de derecho escrito en oposición al common law anglosajón y arraigado a la forma escrita para dejar testimonio de los actos y hechos jurídicos, el reconocimiento y la adopción de los medios electrónicos y digitales, que llevan implícitos la hipervelocidad de los cambios informáticos, respecto a la a veces desesperante lentitud del derecho, para ofrecer soluciones equitativas y prácticas a las relaciones jurídicas constituidas por dichos medios. El ciberespacio regulado por estas reformas es un microcosmos digital de comunicación, en el cual parecen no existir fronteras, ni distancias ni autoridades. Por la velocidad y eficacia de desplazamiento en ese universo de comunicación, no se puede hablar ya de los conceptos tradicionales de fronteras o soberanías, ni de los conceptos rígidos de derecho civil que regulan la formación y efectos del consentimiento en las operaciones cotidianas. Si bien es cierto que las reformas recogen muchos de los principios jurídicos existentes en la legislación, incorpora nuevas reglas en cuanto a la declaración de voluntad de los contratantes por medio de mensajes de datos, los efectos jurídicos de la misma, la formación del consentimiento contractual por la vía electrónica, y de manera impo...Ver el contenido completo de este documento
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