La consensualidad de los contratos en el Derecho Romano
Revista Letras Jurídicas › Núm. 11, Enero 2005
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Revista Letras Jurídicas › Núm. 11, Enero 2005
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En este trabajo se analizan los esfuerzos realizados por la jurisprudencia clásica encaminados a identificar en el consensus un elemento esencial del contrato. Se revisa el desarrollo de los contratos con el fin de detectar como el mundo romano se va despojando paulatinamente del riguroso formalismo para dar cabida al consensus como fuente de obligaciones y finalmente cómo la presencia de otros factores como los iudicia bonae fidei, los contratos innominados y los pactos contribuyen
In this paper, the efforts made by classic jurisprudence directed to identify in the consensus an essential element of contract are analyzed. The development of contracts is revised with the purpose of detecting how the roman world is slowly getting rid of the rigorous formalism to give way to the consensus as a source of obligations and finally as the presence of other factors as the iudicia bonae fidei, the not nominated contracts and the pacts contribute to the development of consensuality of the contracts.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La consensualidad de los contratos en el Derecho Romano
1. Origen y desarrollo histórico de los contratos. Surgimiento de los consensuales La noción del contrato como acuerdo de voluntades entre dos o mas personas era ajena al antiguo derecho romano y constituye sin duda el fruto de una larga evolución histórica que inicia con la realización de actos solemnes, ceremonias y rituales para dar paso al nacimiento de una obligación. La Roma primitiva caracterizada por costumbres toscas y rudimentarias debió utilizar procedimientos cargados de formalismos y poco numerosos para vincular a dos personas que pretendían obligarse. A través de un proceso lento y continuo, el derecho romano fue simplificando y en ocasiones abandonando las formalidades que acompañaban rigurosamente a las voluntades de las partes que se obligaban. De este modo los juristas romanos, sea por la evolución natural de su derecho, como por la incorporación de algunas instituciones del derecho común a los pueblos del mediterráneo, denominado genéricamente ius gentium, llegaron a tipificar en el derecho clásico cuatro clases de contratos: re, verbis, litteris y consensus. Clasificación que en realidad se vinculaba al tipo de obligación que se contraía, la expresión contrahere obligationem precisamente significa obligación contraída y el agregado re,verbis, litteris, consensus indica el modo en que se constituía el vínculo, que ahora traducimos calificando al acto mismo como contrato real, verbal, literal y consensual. ...
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