El IMSS publica Acuerdo del Consejo Técnico que determina plazo de resolución y vigencia para diversos trámites
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El pasado 10 de febrero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer el acuerdo número 290/2005 del Consejo Técnico, por el que se aprueban los plazos máximos de resolución y la vigencia de ésta, así como los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, respectivamente a los trámites que aplica el instituto, por medio de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social (DIRSS), cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social (LSS), sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria.
El acuerdo fue emitido para evitar confusiones a los patrones o asegurados al realizar cualquier movimiento ante la DIRSS, para tal efecto el acuerdo cuenta con un anexo único, en donde se señala lo siguiente:
Modalidad A), inicial:
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Plazo de resolución. No se señala.
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Vigencia del trámite. Se establece en tanto permanece la relación laboral, o subsista el supuesto de hecho que dio origen a la inscripción patronal.
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Datos y documentos. Tratándose de menores de edad que vayan a ser registrados como patrones, presentar además, los documentos siguientes:
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La mención expresa por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que el patrón es un menor de edad.
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Escrito del representante legal del menor comprometiéndose a cumplir y a responder por las obligaciones derivadas de la inscripción patronal del menor.
Tratándose de patrones del campo, presentar además los documentos siguientes:
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Sello de la organización de productores, si contare con él.
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Recibo de pago de agua para riego, en su caso.
Modalidad B), modificaciones:
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Plazo de resolución. No se señala.
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Vigencia del trámite. Se establece en tanto permanece la relación laboral, o subsista el supuesto de hecho que dio origen a la modificación patronal.
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Datos y documentos. No se señalan.
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Plazo de resolución. No se señala.
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Vigencia del trámite. En tanto no se modifiquen las condiciones que dieron origen al movimiento afiliatorio respectivo.
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Datos y documentos. No se señalan.
Modalidad A), esposa (o):
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Plazo de resolución. Dos días hábiles.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. No se señalan.
Modalidad B), concubina(rio):
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Plazo de resolución. Dos días hábiles.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. No se señalan.
Modalidad C), padres:
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Plazo de resolución. Dos días hábiles.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. No se señalan.
Modalidad D), hijo(a):
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Plazo de resolución. Dos días hábiles.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. No se señalan.
Modalidad A), esposa(o):
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Plazo de resolución. No se señala.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. No se señalan.
Modalidad B), concubina(rio):
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Plazo de resolución. No se señala.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. Presentar, entre otros los documentos siguientes:
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Declaración expresa y por escrito "bajo protesta de decir verdad", que el concubinato terminó.
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Declaración expresa y por escrito "bajo protesta de decir verdad", que la dependencia económica terminó (tratándose de concubinario).
Modalidad C), padres:
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Plazo de resolución. No se señala.
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Vigencia del trámite. Sujeto a la existencia de las condiciones que dieron origen al trámite.
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Datos y documentos. Presentar, entre otros los documentos siguientes:
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Declaración expresa y por escrito "bajo protesta de decir verdad", que la convivencia y dependencia económica terminó.
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Plazo de resolución. Presentación en papel, 30 días hábiles posteriores a la presentación de la cédula de información del plantel educativo y control de solicitudes de incorporación al régimen obligatorio del seguro social en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) a estudiantes. Presentación en dispositivo magnético o transmisión electrónica, 10 días hábiles posteriores a la presentación del dispositivo magnético o transmisión electrónica con los registros de incorporación al régimen obligatorio del seguro social en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie) a estudiantes.
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Vigencia del trámite. Hasta en tanto conserve la calidad de estudiante de nivel medio superior o superior en instituciones educativas del Estado y no cuente con la misma, o similar protección por parte del IMSS, o cualquier otra institución de...
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