Consecuencias, por no informar de los cambios en el domicilio fiscal
Práctica Fiscal › Núm. 440, Julio 2006
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Introducción. Concepto de domicilio fiscal. Domicilio fiscal para efectos del aviso de inscripción ante el RFC. Personas obligadas. Plazo para su presentación. Formato por utilizar. Documentación que deberá acompañarse a la forma oficial R-1. Inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada. Multa relacionada con el domicilio, al presentar el aviso de inscripción al RFC. Obligación de conservar en el domicilio el aviso de inscripción al RFC. Aviso de cambio de domicilio fiscal. Sujetos obligados a presentar el aviso. Sujetos no obligados a presentar el aviso. Plazo para su presentación. Lugar de presentación. Forma en que deberá presentarse el aviso. Multa por no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal. Consecuencias por manifestar al RFC un domicilio erróneo. Lugar para practicar diligencias. Responsabilidad solidaria. En visitas domiciliarias o revisión de gabinete. Levantamiento del acta en oficinas de las autoridades fiscales. Plazo máximo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad. En la caducidad para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales. Para efectos de la prescripción. En notificaciones. Resoluciones derivadas del recurso de revocación. En el procedimiento administrativo de ejecución. Multas relacionadas con el domicilio. Delitos fiscales. Verificación de domicilio cuando el contribuyente se encuentre como "no localizado". Conclusión.
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Consecuencias, por no informar de los cambios en el domicilio fiscal
Introducción Las personas físicas y morales deben proporcionar su domicilio fiscal al momento de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); asimismo, deben informar a las autoridades fiscales de cualquier cambio en él; de no presentar correctamente esta información, se pueden originar diversas consecuencias desfavorables para el contribuyente, las cuales se consignan principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Con la finalidad de que los contribuyentes personas físicas y morales de la Ley del ISR verifiquen si han cumplido o presentado correctamente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y conozcan las consecuencias que puede originar dicha omisión, en esta edición se han recopilado diversas disposiciones tributarias relativas al cambio de domicilio fiscal. Concepto de domicilio fiscal El artículo 10 del CFF indica que se considera domicilio fiscal: 1. Cuando se trate de personas físicas: a) Si realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Al respecto, el artículo 16 del CFF estipula que se entiende por actividades empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o las silvícolas. Por su parte, la regla 2.3.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 señala que las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa-habitación, en sustitución del local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Cabe observar que las personas físicas que ejerzan la opción mencionada deberán considerar como establecimiento los lugares que a continuación se especifican: * En el caso de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se efectúe la actividad, identificándolo por su ubicación o por su nombre. * En el caso de actividades ganaderas, el rancho, el establo o la granja, identificándolo por su ubicación o bien, por su nombre. * En el caso de apicultura, el lugar donde se almacene el producto extraído de las colmenas. b) Si no realizan actividades empresariales, el local...
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