Las consecuencias fiscales de las reformas a la Ley Federal del Trabajo

AutorEduardo López Lozano
Páginas1-5

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Antecedentes

Hacía más de cuarenta años que no se tocaba la ley laboral, solamente se había puntualizado, por la vía de la jurisprudencia, el alcance y contenido de muchas de sus disposiciones.

En un hecho sorpresivo, el 1o. de septiembre de 2012, el entonces Presidente Calderón presentó una iniciativa con carácter preferente de conformidad con los artículos 71, fracción I, y 72, inciso h, de la Constitución a la Cámara de diputados.

Doce días después la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la cámara inició los trabajos que culminaron el 13 de noviembre de 2012, en que el Senado turnó al Ejecutivo el dictamen para su publicación que previa promulga-

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ción, el 29 de noviembre, fue finalmente publicado el 30 del mismo mes para que las reformas entrarán en vigor el primer día de diciembre de 2012 junto con el nuevo gobierno, encabezado por Enrique Peña Nieto.

El diagnostico del Ejecutivo fue el siguiente:

1. El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.

2. La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.

3. Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.

4. El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.

5. A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.

6. La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.

Explicación

En nuestra opinión, la reforma se explica así:

El mundo se divide hoy en día básicamente en dos:

1. Los países exportadores de capital.

2. Los países que requieren (como México) esos capitales.

Muchos de estos países atraviesan por enormes crisis económicas, como España, Grecia, Italia y Portugal, y compiten por los recursos e inversiones que podrían dinamizar sus economías.

Por ello han flexibilizado sus marcos laborales. Para ser más competitivos en busca de atraer esas inversiones; tal fue en el año 2012, el caso de España,1 Portugal2 y nuestro país.3Es sintomático el hilo conductor de dichas reformas que amalgaman y prácticamente unifican los costos en mate-ria laboral, sobre todo en términos de indemnización en caso de despido (máximo un año de salarios en España y México), y de 20 días por año en caso de despido injustificado tanto en México como en Portugal. Es tanta la presión política y económica que Portugal, a petición de la TROIKA,4 disminuirá en 2013 a doce días esta indemnización.5México llevó a cabo esta reforma con los siguientes ejes:

1. El trabajo digno o decente que conlleva a la búsqueda del reconocimiento de los derechos humanos de los trabajadores.

2. El pago de aportaciones de seguridad social.

3. Disminuir la subcontratación, que busca eludir el pago del derecho constitucional a las utilidades, simular relaciones jurídicas inexistentes y evadir el pago de aportaciones de seguridad social.

4. Incrementar la productividad, la capacitación y el adiestramiento a los trabajadores.

5. Evitar los riesgos de trabajo y sobre todo, las simulaciones de los mismos por algunos trabajadores en contubernio con abogados, y la obtención de laudos (sentencias) amañados en esta materia y la incorporación, aplicación y observación por parte de los patrones de las

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normas oficiales mexicanas en materia de seguridad social e higiene en el trabajo.

6. Un rediseño de las juntas (tribunales del trabajo), la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y del perfil de los servidores públicos, funciones, procedimientos y sanciones que buscan evitar la corrupción, la dilación, el chantaje y agilizar y transparentar los procesos legales.

En este tenor es de suma importancia señalar que se establecen procedimientos novedosos para que los trabajadores o sus beneficiarios puedan acceder a que las autoridades revisen y corrijan las prestaciones en mate-ria de vivienda, semanas cotizadas y monto promedio de salario, incorporando nuevos procedimientos y la positiva ficta (en caso de que la autoridad no pueda demostrar lo contrario, se considera correcto lo señalado por los promoventes; artículo 899-D).

Asimismo, se establece en los artículos 899-E al 899-G de la ley un nuevo procedimiento para solicitar prestaciones derivadas de riesgos de...

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