Conozca las principales obligaciones a cargo de los patrones previstas en la Ley Federal del Trabajo

Práctica FiscalNúm. 447, Septiembre 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Contrato de trabajo. Salario. Jornada de trabajo y tiempo extraordinario. Descanso semanal y obligatorio. Vacaciones y prima vacacional. Aguinaldo. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Capacitación y adiestramiento. Seguridad e higiene. Conservación de documentos. Conclusión.

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Extracto


Conozca las principales obligaciones a cargo de los patrones previstas en la Ley Federal del Trabajo

En el ámbito empresarial existen muchas obligaciones legales que los patrones deben cumplir en el tiempo y en la forma correcta de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), de modo que eviten la imposición de multas o sanciones que puedan repercutir en el buen funcionamiento de la empresa.

Dentro de dichas obligaciones se encuentra el otorgamiento de las prestaciones mínimas de ley, como es el pago del salario, el pago del día de descanso semanal y los obligatorios, el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, las horas extra y la participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras.

Asimismo, los artículos 784, 804 y 805 de la LFT señalan la obligación patronal de integrar en forma correcta y completa los expedientes de los trabajadores, para que de esta forma el patrón esté en posibilidad de acreditar los elementos o las condiciones de trabajo, por una posible demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) promovida por parte de algún trabajador.

Debido a la importancia que representa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, a continuación se describe cada una de ellas, así como las consecuencias, en caso de incumplimiento.

Contrato de trabajo

De acuerdo con el artículo 24 de la LFT, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, y se harán dos ejemplares por lo menos, de los cuales uno quedará en poder de cada parte, es decir, uno para el patrón y el otro para el trabajador...

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