Conozca las obligaciones ante el IMSS para los patrones de la industria de la construcción

Páginas11-19

Page 11

Más del tema

· Patrones de la construcción. El IMSS publica nuevos formatos SATIC, con sus respectivos anexos e instructivos de llenado

Información de trascendencia, sección Seguridad Social - edición 612

Introducción

Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las empresas comerciales o de servicios, deben cumplir con las diversas obligaciones que la LSS les impone; sin embargo, además de las establecidas para las otros patrones, deben cumplir obligaciones adicionales, situación que complica más su operación, pues es difícil mantener el control, ya que se presentan mayores movimientos de altas, bajas, modificaciones de salario y registros de obra.

Se comentan al respecto, las obligaciones que los patrones de la construcción deben cumplir con la finalidad de evitar sanciones.

Qué es una obra de construcción

Según el artículo 1o., fracción II, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (Reglamento), la obra de construcción es cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos señalados.

Definición de patrón de la construcción

El artículo 1o., fracción I, del Reglamento define al patrón dedicado a la actividad de la construcción en los términos siguientes:

1. Personas físicas o morales contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio, esto es, los contratistas.

2. Personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con contratistas, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por ellas, es decir, los subcontratistas.

Sujetos obligados a cumplir con las obligaciones de la industria de la construcción ante el IMSS como patrones

El artículo 5o. del Reglamento señala que son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, los siguientes:

1. Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan

Page 12

en dichas obras, salvo la autoconstrucción. Se presume que la contratación se efectúa por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS.

2. Las personas que en los términos mencionados en el numeral anterior sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio (contratistas).

3. Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con los contratistas, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstos. En este caso, las personas comprendidas en el numeral 2 tendrán obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato.

Así, el propietario de la obra de construcción o el contratista son obligados solidarios en el pago de las cuotas obreropatronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere el numeral 1, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

Cabe mencionar que cuando varias personas se unen para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la LSS y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos queden obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen. Ello no se aplicará a la autoconstrucción.

Autoconstrucción

La LSS considera que las personas que realizan trabajos de construcción por cuenta propia o con ayuda comunitaria (autoconstrucción) no están obligadas a cotizar ante el IMSS, conforme al artículo 15, penúltimo párrafo, de la LSS, según el cual, no será aplicable el pago de cuotas en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario; o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, siempre que dicha situación sea comprobada.

De igual forma, el artículo 4o. del Reglamento señala que el ordenamiento referido no aplica en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna; estos hechos se deberán comprobar a satisfacción del IMSS, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la LSS.

Obligaciones patronales en materia de construcción

Inscripción y asignación del registro patronal en el ramo de la construcción

Por disposición de los artículos 15, fracción I, de la LSS, y 12 y 13 del Racerf, todos los patrones están obligados a obtener un número de registro patronal ante el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de las actividades patronales; es decir, al comienzo de las relaciones laborales.

Page 13

Asimismo, el artículo 6o. del Reglamento dispone que los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el IMSS con tal carácter y se autoclasificarán en los términos del Racerf.

De esta manera, el artículo 196 del Racerf contiene el catálogo de actividades para clasificar a las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, en el caso que nos ocupa se delimita la clasificación siguiente:

División 4, Industria de la construcción.
Grupo 41, Construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil.
Fracción Actividad Clase
411 Construcción de edificaciones, excepto obra pública. V
412 Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública. V
Grupo 42, Trabajos
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR