Conozca las causas de rescisión justificada derivadas de la reforma laboral y los elementos para acreditarlas ante la autoridad

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Introducción

Las normas del trabajo referidas en la LFT tienden al equilibrio entre los patrones y los trabajadores para generar justicia social, y propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Entre los diversos aspectos que regulan las normas de trabajo, destaca la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la parte patronal, esto es, si el trabajador incurre en alguna falta grave de las establecidas en el artículo 47 de la LFT, el patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad para él, siempre que pueda justificar la causa de la separación del trabajador en su empleo.

Además, tras la publicación de la reforma laboral el 30 de noviembre de 2012, se dispusieron nuevas causas de rescisión de la relación de trabajo.

Comentamos todas las causas de rescisión justificadas de la relación de trabajo, así como las nuevas causales incluidas tras la reforma laboral y los elementos para acreditarlas ante la autoridad.

Relación de trabajo

Según el artículo 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Asimismo, señala que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo personal subordinado y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Causas de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón

El artículo 47 de la LFT precisa que serán causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

1. Engaño del trabajador o del sindicato que lo propuso.

2. Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador.

3. Agresión a los compañeros de trabajo.

4. Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes.

5. Dañar intencionalmente la maquinaria o equipo de trabajo.

6. Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo.

7. Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.

8. Cometer actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual.

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9. Revelar secretos de fabricación.

10. No asistir por más de tres días sin causa justificada.

11. Desobedecer injustificadamente al patrón o a sus representantes.

12. No adoptar las medidas preventivas de seguridad e higiene.

13. Concurrir en estado inadecuado a su trabajo.

14. Cumplir con pena de prisión impuesta.

15. Falta de documentación imputable al trabajador.

16. Las análogas a las antes mencionadas.

Según se observa, cuando los trabajadores incurran en alguna de las causales de rescisión referidas, el patrón podrá terminar la relación laboral sin ninguna responsabilidad para él; sin embargo, deberá reunir las formalidades por cumplir que establece la misma LFT.

Es de señalar que la reforma modificó el texto de las causales de rescisión siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

Igualmente, la reforma laboral adicionó la causal relacionada con la falta de documentación imputable al trabajador.

A continuación, indicamos algunos medios de prueba para cada una de las causas de rescisión justificada establecidas en la LFT.

Engaño del trabajador o del sindicato que lo propuso

Conforme a la fracción I del artículo 47 de LFT, el engaño del trabajador o del sindicato que lo haya propuesto o recomendado mediante certificados o referencias falsas en los que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades inexistentes, es una causa de rescisión justificada.

Esta causa consiste en la simulación del trabajador o del sindicato a través de documentos falsos o adulterados o de referencias que no correspondan a la realidad sobre las aptitudes, conocimientos y facultades para desempeñar un trabajo.

Para probar esta causa de despido será necesario que el patrón muestre las cartas de recomendación que el trabajador presentó al solicitar el empleo en donde se manifieste expresamente que posee las cualidades y la capacidad necesaria para desempeñar el trabajo para el que se contrató.

De esta manera, cuando el patrón tenga la documentación que demuestre el engaño del trabajador podrá proceder de inmediato a aplicar la rescisión; sin embargo, el despido del trabajador por esta causa sólo podrá realizarse durante los primeros 30 días de iniciada la relación de trabajo.

Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador (modificada por la reforma laboral)

La fracción II del artículo 47 de la LFT especifica que otra causal de rescisión de la relación laboral se da cuando el trabajador incurra durante sus labores en algunas de las acciones siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

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Por ello, se podrá rescindir el vínculo laboral si el trabajador comete alguna de las faltas antes señaladas, en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

Antes, esta disposición no consideraba a los clientes y...

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