Conozca las actuales estrategias de recaudación del IMSS

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En virtud de la difícil situación económica por la que atraviesa el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), éste ha instrumentado diversas estrategias con objeto de aumentar la recaudación.

Conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), "el propósito de la seguridad social es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión", siendo el IMSS, el elemento básico para cumplir con tal objetivo en México; sin embargo, a últimas fechas, el instituto ha dado mayor importancia a su función fiscalizadora, teniendo en cuenta que la propia LSS le otorga la facultad de operar como organismo fiscal autónomo.

Así, durante 2003, el IMSS ha intensificado el proceso de recaudación, utilizando estrategias que incluso no están reguladas de la manera en que dicho instituto procede.

Reformas al Reglamento de Organización Interna del IMSS

A partir de las reformas al Reglamento de Organización Interna del IMSS, dadas a conocer oficialmente el 19 de junio último, la actividad recaudadora se agudizó aún más.

Cabe recordar además que mediante tales reformas, dejó de existir la Dirección de Afiliación y Cobranza, para dar paso a la creación de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, misma que da cumplimiento a sus atribuciones con el apoyo de las unidades de planeación y estrategias de recaudación, de incorporación al seguro social y la de fiscalización y cobranza.

Con ello, el instituto otorgó una mayor importancia al proceso de recaudación y fiscalización, ya que por el momento es prioritaria la obtención de ingresos y es precisamente por esa necesidad que la Unidad de fiscalización y cobranza ha intensificado sus actividades intentando de distintas formas una mayor captación, todo ello a través de las coordinaciones siguientes:

  1. De cobro coactivo;

  2. De corrección y dictamen; y

  3. De fiscalización.

    También, la publicación del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), el 1o. de noviembre de 2002, dio lugar a la intensificación de las facultades fis-calizadoras del IMSS.

    Incrementos al salario base de cotización

    La fuente más importante de ingresos para el IMSS es el pago de cuotas obrero-patronales relacionadas con el esquema de seguridad social, tanto en el régimen obligatorio como en el voluntario, de los cuales, en el primer esquema es donde se tiene mayor número de asegurados.

    Así, para efectos de pagar las cuotas de los distintos seguros, los patrones están obligados a determinar el salario base de cotización (SBC) sobre el cual se realizarán los cálculos, el que, de acuerdo con el artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, "se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley".

    No obstante, algunos conceptos señalados en el artículo 27 citado, no son del todo precisos, e incluso existen aspectos no regulados, situación de la que se ha aprovechado el IMSS.

    Así, uno de los métodos de la institución para recaudar mayores ingresos consiste en integrar diversos conceptos al SBC, lo cual se traduce en un pago de cuotas más alto.

    Integración de la cuota obrera absorbida por el patrón

    A partir de mayo del presente año, el IMSS inició un programa de fiscalización a nivel nacional, a fin de identificar a los patrones que como parte de las prestaciones otorgadas a sus trabajadores, absorbían la cuota obrera de los seguros que se pagan al instituto.

    Esta acción deriva del decreto de reformas a la LSS vigente a partir del 21 de diciembre de 2001, el cual modificó el artículo 27, fracción IV, de esta ley, para señalar de manera expresa que se consideran partidas no integrables al SBC, las cuotas pagadas por los patrones en términos de la ley.

    Aquí es importante tomar en cuenta que el artículo 36 de la LSS determina que sólo en caso de que los trabajadores perciban el salario mínimo como cuota diaria, los patrones estarán obligados a pagar íntegramente la cuota señalada para aquéllos.

    Además, el artículo 38 de la misma ley indica que al momento de pagar los salarios, el patrón está obligado a retener a los trabajadores a su servicio, las cuotas que a éstos les corresponda cubrir, de manera que las autoridades del IMSS pretenden que del artículo 27, fracción VI, mencionado, se interprete que los pagos de la cuota obrera absorbida por los patrones como parte de las prestaciones otorgadas a los trabajadores, sí se deben integrar al SBC, ya que el pago de cuotas no se está llevando a cabo "en términos de la ley".

    En general, el procedimiento de fiscalización que han seguido las autoridades del instituto es el siguiente:

  4. La autoridad emite a los patrones un oficio para que éstos le indiquen si pagan o no las cuotas que en términos de la LSS les corresponde pagar a sus trabajadores, debiendo comprobar tal situación.

  5. ...

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