¿Conoce el régimen de sueldos y salarios, después de las reformas fiscales para 2004?

Práctica FiscalNúm. 353, Febrero 2004

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Resumen


Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. Tarifa y tablas que se deberán utilizar para el cálculo de la retención. Determinación de la proporción de subsidio. Tratamiento del crédito al salario. Cálculo de la retención conforme al procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley del ISR. Cálculo simplificado de la retención conforme al procedimiento previsto en la regla 3.14.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004. Mecánica vigente en 1991. Casos prácticos. Caso 1. ISR sobre salarios para 2004, cuando se obtiene impuesto por retener. Caso 2. ISR sobre salarios para 2004, cuando se obtiene crédito al salario por devolver. Caso 3. ISR sobre salarios para 2004 aplicando las tarifas de los artículos 80 y 80-A de la Ley del ISR vigente en 1991.

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Extracto


¿Conoce el régimen de sueldos y salarios, después de las reformas fiscales para 2004?

Durante el ejercicio de 2004, el procedimiento para realizar las retenciones por el pago de sueldos y salarios no verificó cambios sustanciales; sin embargo, para que el cálculo de estas retenciones sea correcto se deberán tomar en cuenta diversos elementos, como la tarifa y tabla por ocupar, los datos a considerar para determinar el subsidio, y el tratamiento por dar al crédito al salario, dada la derogación del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Dichos elementos se analizan en esta ocasión, a fin de proporcionar al lector una herramienta de consulta para el correcto cálculo de las retenciones por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como el tratamiento que se debe dar al crédito al salario que se entregue en efectivo a los trabajadores,

Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Según el artículo 110 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Cabe observar que conforme al artículo 137 del Reglamento de la Ley del ISR, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieran asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe, tendrán el carácter de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.

Asimismo, el artículo 110, fracción I, señala que para efectos de este impuesto se asimilarán a los ingresos en cita las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

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