¿Conoce los nuevos lineamientos para presentar la declaración anual de las personas morales que dictaminan para efectos fiscales? Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 428, Marzo 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Contribuyentes obligados a dictaminarse. Contribuyentes que pueden optar por dictaminarse. Plazo para presentar el dictamen. Declaración anual de 2005 de las personas obligadas o que optan por dictaminarse. Requisitos que se deben cumplir para que se dé por cumplida la obligación de presentar declaración anual. Diferencias entre lo declarado y las cifras del dictamen. Conclusión. Casos prácticos.

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Extracto


¿Conoce los nuevos lineamientos para presentar la declaración anual de las personas morales que dictaminan para efectos fiscales? Marco teórico

Introducción

El próximo 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del ejercicio de 2005, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR) y al activo (IA).

De acuerdo con el artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 indica los lineamientos que deben seguir para presentar su declaración anual, las personas morales que estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF. No obstante, es importante considerar que recientemente se modificaron tales lineamientos; por ello, en esta edición se efectúa un repaso del procedimiento que deberán seguir las personas morales que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales al presentar la declaración anual del ejercicio de 2005.

Contribuyentes obligados a dictaminarse

Según el artículo 32-A del CFF, están obligadas a dictaminar sus estados financieros del ejercicio fiscal de 2005, por contador público autorizado, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Las que en el ejercicio inmediato anterior (2004) hayan...

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