¿Conoce los nuevos requisitos para deducir los créditos incobrables? Marco teórico

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Introducción

El creciente dinamismo de las relaciones comerciales, la automatización y simplificación de los documentos, procedimientos y registros relativos a las transacciones entre proveedores y clientes puede llegar a convertirse en un verdadero obstáculo cuando se trata de deducir créditos que reúnen la naturaleza de ser incobrables para un acreedor. La gran variedad de proveedores de productos y servicios en un mercado abierto y muchas veces con alcances internacionales, requiere de distintas estrategias de comercialización, incluyendo, entre muchos otros, garantías, facilidades de pago y créditos. Es común que los clientes se nieguen a cumplir con las fechas de pago e incluso incumplan las condiciones de los créditos sin compensación alguna para el proveedor. Ante esta situación, en ciertos casos el proveedor queda impedido para recuperar dichas cantidades, por lo que su única alternativa es la deducción para efectos fiscales de los créditos.

Sin embargo, no todas las cuentas incobrables pueden ser deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), y aquellas que lo son deben cumplir además con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

El objeto de este taller es señalar los requisitos que deben cumplir las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para proceder a la deducción de un crédito incobrable, considerando las diversas modificaciones a esta ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 18 de julio.

Definición de crédito

De acuerdo con el Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México, se entiende por crédito la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. También pueden prestarse servicios a crédito.

Igualmente, conforme a la concepción tradicional, el crédito implica el derecho que tiene una persona llamada acreedora a recibir de otra llamada deudora el cumplimiento de una obligación, derivada de alguna operación convenida (compraventa, prestación de servicios, arrendamientos, préstamos, etc.) o por ministerio de ley, la cual se extingue con el pago o devolución.

Ley del ISR
Deducción de créditos incobrables

De acuerdo con el artículo 29, fracción VI, de la Ley del ISR, las personas morales del régimen general podrán deducir los créditos incobrables.

Al respecto, para estar en posibilidad de deducir un crédito por incobrable se deberá considerar si se está en alguno de los siguientes supuestos que indica la fracción XVI del artículo 31 de la Ley del ISR:

  1. Que se haya consumado el plazo de prescripción.

  2. Que aunque no se haya consumado el plazo de prescripción, sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Así, la notoria imposibilidad práctica de cobro debe visualizarse como una alternativa opcional para ejercer la deducción fiscal antes de consumada la prescripción de la cuenta o documento.

De esta manera, la deducción para fines fiscales procederá en el ejercicio en que se presente el supuesto de que se trate; por lo que si éste aconteció en ejercicios anteriores, el derecho a la deducción de la cuenta se ejercerá vía presentación de las declaraciones complementarias correspondientes, siempre que se trate de créditos fiscales no prescritos.

Ahora bien, para identificar si el plazo de prescripción se ha consumado o ya se cuenta con los elementos para sustentar la notoria imposibilidad práctica cobro, será necesario llevar a cabo un análisis de cada supuesto.

Deducción de créditos incobrables por prescripción

Según el artículo 1135 del Código Civil Federal (CCF), la prescripción es un medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y conforme a las condiciones establecidas por la ley; asimismo, según el artículo 1136 del código referido, la prescripción positiva es la adquisición de bienes en virtud de la posesión, y la prescripción negativa, la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento. Así, la prescripción de cuentas por cobrar representaría la imposibilidad jurídica de reclamar al cliente el pago de la misma.

En este sentido, el derecho común supone diversos plazos de prescripción, atendiendo a la naturaleza de la operación que generó la cuenta incobrable, la que puede ser de diez, cinco, tres, dos e inclusive de un año, según el tipo de operación y la forma en que ésta se documente.

Debemos precisar que la prescripción se interrumpirá en aquellos casos en que el acreedor haya demandado el cobro o realizado cualquier otro género de interpelación judicial, y se considerará que no se ha interrumpido si la empresa se desistiese de estas instancias.

Un aspecto que reviste particular importancia en la delimitación del plazo de prescripción, es el relativo a la fecha en que da inicio el cómputo de dicho plazo; a este respecto, el Código de Comercio (CC) establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad.

Por tanto, si la factura no señala un plazo específico para ejercitar el cobro, se considerará que se trata de un documento a la vista, cuyo plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de su emisión; no obstante, si se establece un plazo para su cobro, entonces será a partir del vencimiento de este plazo cuando dé inicio el conteo del plazo de prescripción.

El artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece que "si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista"; en consecuencia, para fines de su prescripción, el plazo se cuantificará desde la fecha en que el documento sea exigible o en su defecto, si éste es a la vista, desde la fecha de emisión del pagaré.

Finalmente, para la deducibilidad de una cuenta por cobrar vía prescripción no es necesario que la misma sea declarada por un tribunal o autoridad, en virtud de que opera de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo.

Por consiguiente, si se desea conocer el plazo de prescripción de una operación realizada entre comerciantes, habrá que sujetarse a la legislación mercantil, tal como lo indica el artículo 1038 del CC, el cual señala que "las acciones que deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las...

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