¿Conoce las graves sanciones por no presentar las declaraciones informativas a más tardar el 15 de febrero de 2003?

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Introducción

Este año, a más tardar el 15 de febrero, los contribuyentes deben presentar ante las autoridades fiscales la mayoría de las declaraciones informativas; por lo que se deberá poner especial cuidado en hacerlo, ya que de no cumplir con ello, además de otras sanciones, se puede correr el riesgo de que las deducciones autorizadas se consideren conceptos no deducibles.

No aplicación de deducciones autorizadas

En el primer párrafo del artículo 31 de la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002, se señala que las deducciones autorizadas deberán reunir los requisitos que en el propio artículo se mencionan; en la fracción XIX de dicho numeral se indica que tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de la Ley del ISR, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto dispone el mismo artículo, y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Así, para que procedan las deducciones autorizadas de las personas morales que tributan en el régimen general de ley, se deberán presentar en tiempo las declaraciones informativas siguientes:

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Para el caso de las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, en el último párrafo del artículo 125 de la Ley del ISR se indica que para que procedan las deducciones de este régimen, se deberá cumplir, entre otros, con los requisitos del artículo 31, fracción XIX; es decir, presentar en los plazos establecidos las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de la Ley del ISR, y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente.

Las declaraciones informativas señaladas en el artículo 86 citado, que deberán presentar las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, son las que a continuación se relacionan:

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De acuerdo con el primer párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el régimen simplificado, cumplirán sus obligaciones según lo establecido en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto si optan por aplicar lo dispuesto en el régimen intermedio. Por ello, las personas morales del régimen simplificado también deberán presentar en tiempo estas declaraciones informativas, para que puedan efectuar sus deducciones autorizadas.

A las personas físicas que por sus actividades empresariales tributen en el régimen intermedio, también les son aplicables las disposiciones del régimen de las actividades empresariales y profesionales, y de igual forma, deberán presentar en tiempo las declaraciones informativas mencionadas.

No deducibilidad de sueldos y salarios

En el artículo 31, fracción V, de la Ley del ISR se indica que los pagos que a la vez sean ingresos de personas físicas por sueldos y salarios, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma ley.

A la vez, en la fracción III del artículo 119 se indica que se deberá dar cumplimiento, entre otras, a las obligaciones previstas en la fracción V del artículo 118 de la Ley del ISR, que son las siguientes:

  1. Presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se proporcione información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  2. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que se proporcione información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal.

    De lo anterior se concluye que uno de los requisitos que se deben cumplir para que proceda la deducibilidad de los pagos efectuados por concepto de sueldos y salarios, es precisamente la presentación de las declaraciones informativas mencionadas. Consideramos que aun cuando estas declaraciones se presenten después del 15 de febrero, sí procederá la deducción de los sueldos y salarios pagados.

    Cabe observar que de acuerdo con los artículos 125, último párrafo, 81, primer párrafo, y 134 de la ley del ISR, esta disposición también resulta aplicable en los siguientes contribuyentes:

  3. Personas morales que tributan en el régimen simplificado.

  4. Personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales.

  5. Personas físicas del régimen intermedio.

Otras sanciones

En el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establecen diversas sanciones que podrán ser aplicables a los contribuyentes cuando con motivo de la presentación de declaraciones informativas se incurra en alguna de las siguientes infracciones:

Sanciones por no presentar las declaraciones o presentarlas incompletas o con errores

Debe tomarse en cuenta que de no presentar la declaración o presentarla incompleta o con errores, las autoridades fiscales impondrán las sanciones siguientes:

  1. Por no presentar la declaración informativa, de $760 a$9,509(arts.81 ,fracción I, y 82, fracción I, inciso a).

  2. Por presentarla fuera del plazo señalado en el requerimiento, o por su incumplimiento, de $760 a $19,017 (arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b).

  3. Por no presentar la declaración en los medios electrónicos, estando obligado a ello, presentarla fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarla o hacerlo fuera de los plazos...

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