¿Conoce el tratamiento fiscal de las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y compras? Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 342, Octubre 2003

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


El artículo 29, fracciones I y II, de la Ley del ISR, señala que entre las deducciones que pueden efectuar las personas morales que tributan en el régimen general de esta ley, se encuentran las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se realicen sobre ventas, aun cuando correspondan a operaciones realizadas en ejercicios anteriores y las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.

Por otro lado, el artículo 7o. de la Ley del IVA, indica el tratamiento que reciben las devoluciones, descuentos o bonificaciones, así como la devolución de anticipos o depósitos para efectos del IVA.

En virtud de lo anterior, en el presente taller se incluye un estudio teórico-práctico de los conceptos antes mencionados, que incluye para efectos de la Ley del ISR, el momento de su deducción, la asimetría fiscal en devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras y ventas, así como las repercusiones que generan en los pagos provisionales, y con respecto a la Ley del IVA, su aplicación en los pagos definitivos.

En la última parte, continúa el taller iniciado en la pasada edición respecto al cumplimento de los plazos fiscales fijados para las personas morales en 2003; en esta ocasión, se hace referencia a las declaraciones, a efecto de que dichas personas verifiquen si han cumplido en tiempo cada una de las obligaciones en materia de declaraciones informativas y anuales, así como el pago de contribuciones referentes a los impuestos sobre la renta, al valor agregado, al activo, sustitutivo de crédito al salario y a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Con objeto de que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR, tomen en consideración el impacto que causan las operaciones efectuadas por concepto de devoluciones, descuentos o bonificaciones que realicen sobre ventas y compras, en esta edición se incluye un estudio teórico-práctico referente a su tratamiento fiscal con respecto a las leyes del ISR e IVA.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


¿Conoce el tratamiento fiscal de las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y compras? Marco teórico

Introducción

Es común que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR reciban devoluciones, o efectúen descuentos o bonificaciones sobre ventas, o realicen devoluciones o reciban descuentos o bonificaciones sobre compras; sin embargo, estas operaciones que parecen sencillas gozan de un tratamiento especial en las leyes de los impuestos sobre la renta y al valor agregado.

En virtud de lo anterior, se presenta en seguida, un estudio teórico-práctico de los conceptos antes mencionados, que incluye para efectos de la Ley del ISR, el momento de su deducción, la asimetría fiscal en las deducciones sobre compras y ventas, así como las repercusiones que generan en los pagos provisionales, y con respecto a la Ley del IVA, su aplicación en los pagos definitivos.

Impuesto sobre la renta Momento de deducción

1. Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas

El artículo 22, fracción I, de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001, señalaba que las personas morales del régimen general de esta ley podían efectuar la deducción de las devoluciones recibidas o los descuentos o bonificaciones hechos sobre ventas, aun cuando se realizaran en ejercicios posteriores.

Al respecto, en el artículo 13-A, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR, se indica que tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuados después del segundo mes del cierre del ejercicio, en el cual se haya acumulado el ingreso, los contribuyentes podrán restar para efectos del artículo 22, fracción I, de la ley, el total de devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en que se haya acumulado el ingreso del cual deriven.

Por lo anterior, se infiere que hasta el 31 de diciembre de 2001, los contribuyentes podían llevar a cabo la deducción de las devoluciones recibidas o de los descuentos o bonificaciones efectuados so...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía