¿Conoce las obligaciones que deberá cumplir una empresa en materia ambiental?

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Las empresas como unidades económicas de producción y distribución de bienes apoyadas en el desarrollo de la tecnología cuentan con procesos productivos cada vez más sofisticados, que si bien les ayudan a reducir costos en la elaboración de los bienes, en algunas ocasiones repercuten en el entorno ambiental.

Por ello, el Estado siempre ha orientado a las empresas para que cuenten con una cultura ambiental encaminada a la recuperación, preservación y restauración del medio ambiente, pues en algunas ocasiones éste se ve afectado por el desarrollo de las actividades empresariales.

De ahí que en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Estado apoye e impulse a las empresas de los sectores social y privado de la economía, siempre protegiendo el medio ambiente.

Derivado de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 28 de enero de 1988, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que tiene por objeto mejorar la calidad de vida y la producción de las personas mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, con la finalidad de preservar el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, de tal forma que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Para cumplir los objetivos anteriores, en el artículo 15 de la LGEEPA se establecen determinados principios en materia de política ambiental, de los que destacan los siguientes:

  1. Del equilibrio de los ecosistemas depende la vida y las posibilidades productivas del país; por ello, son patrimonio común de la sociedad. Además, los ecosistemas deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida.

  2. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

  3. Aquellas personas que realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, están obligadas a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, se incentivará a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

La aplicación de tales principios se realizará a través de ocho instrumentos que regula la LGEEPA, los cuales están dirigidos tanto al gobierno federal como a los sectores público y privado; a continuación, se ofrece un panorama general de dichos instrumentos.

Planeación ambiental

Se encuentra determinado en el artículo 17 de la LGEEPA, en el que se establece que dentro del Plan Nacional de Desarrollo se deberán incorporar lineamientos de política ambiental y estipular las acciones que efectuarán las dependencias y entidades de la administración pública federal y el gobierno federal.

Para ello, la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, con objeto de optimizar los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, a fin de reducir costos financieros y ambientales.

Ordenamiento ecológico del territorio

Con este instrumento se orienta el desplazamiento demográfico de las actividades productivas, ya que se regula el uso del suelo para lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

El ordenamiento ecológico del territorio se apoya en cuatro programas: el "General de territorio" y el "Marino", que son formulados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); el tercer programa es el "Regional", que es expedido por los gobiernos de los estados y el Distrito Federal; y el cuarto programa, denominado "Local", que lo emiten las autoridades municipales. Todos los programas están dirigidos a planear, evaluar y programar el uso del suelo para salvaguardar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Instrumentos económicos

En este apartado se ubican aquellos mecanismos normativos y administrativos a través de los cuales las personas asumen los beneficios y los costos ambientales que generan las actividades económicas que desempeñan.

Estos mecanismos pueden ser de diverso carácter, a saber:

  1. De carácter fiscal. Son los estímulos fiscales que incentivan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos estímulos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

  2. De carácter financiero. Son los créditos, fianzas, seguros de...

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