¿Conoce los cambios para determinar los pagos provisionales y definitivos de 2003? ISR, IVA e impuesto sustitutivo del crédito al salario Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 316, Febrero 2003

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Pagos provisionales de ISR, de personas morales del régimen general. Pagos provisionales de ISR, de personas morales del régimen simplificado. Pagos provisionales de ISR, de personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales. Pagos provisionales de ISR, de personas físicas del régimen intermedio. Pagos provisionales estatales. Pagos de ISR, pequeños contribuyentes. Pagos mensuales del impuesto al valor agregado. Pagos provisionales del impuesto sustitutivo del crédito al salario. Otras reglas de interés. Casos prácticos. Caso 1. Disminución en los pagos provisionales de las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. Caso 2. Determinación del coeficiente de utilidad de una persona moral que en el ejercicio anterior adquirió un automóvil parcialmente deducible. Caso 3. Cálculo del pago provisional de una persona que presta servicios personales independientes, y que en enero de 2003 realizó una inversión. Caso 4. Pago provisional de ISR de una persona moral del régimen simplificado que no realiza actividades empresariales por cuenta de sus integrantes. Caso 5. Determinación del pago provisional del impuesto sustitutivo.

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Extracto


¿Conoce los cambios para determinar los pagos provisionales y definitivos de 2003? ISR, IVA e impuesto sustitutivo del crédito al salario Marco teórico

Introducción

Con la reforma fiscal para 2003, diversos ordenamientos fiscales registraron modificación y algunos de ellos están relacionados con la determinación de los pagos provisionales de ISR así como del impuesto sustitutivo.

En el caso del IVA, a partir del 1o. de enero de este año, los pagos mensuales ya no tendrán el carácter de provisionales, sino que serán considerados definitivos, lo que implica una serie de cambios en las disposiciones que los regulan.

Por tanto, es importante que los contribuyentes conozcan tales modificaciones, a efecto de que cumplan adecuadamente con esta obligación cuyo plazo de entero del pago correspondiente a enero de 2003 está próximo a vencer.

Cabe señalar que los regímenes de ISR de los cuales no se hace mención en este taller, es porque no presentaron cambios en el aspecto del cálculo y entero de dichos pagos.

Pagos provisionales de ISR, de personas morales del régimen general

El artículo 14 de la Ley del ISR establece el siguiente procedimiento para la determinación de los pagos provisionales de estos contribuyentes:

Ingresos nominales del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar

(=) Utilidad fiscal base para el cálculo del pago provisional

(x) Tasa del artículo 10 de la Ley del ISR

(=) ISR del periodo

(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

(-) Retención de ISR por intereses del periodo

(=) Pago provisional mensual

Con la reforma a la Ley del ISR para 2003 se efectuaron cambios sustanciales en algunos de los elementos que intervienen en este procedimiento, los cuales afectan a la determinación del coeficiente de utilidad y a la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar.

Coeficiente de utilidad

Entre las reformas que verificó el artículo 14 de la Ley del ISR, se encuentra la realizada a su fracción I, con la adición de un segundo párrafo en el que se indica que para los efectos del cálculo del coeficiente de utilidad se deberán aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate.

En nuestra opinión, esta disposición resulta difícil de cumplir, ya que representa determinar prácticamente el resultado fiscal del ejercicio del cual se tomen los datos para calcular el coeficiente de utilidad, con disposiciones fiscales de 2003, lo cual implica un alto costo administrativo para las empresas.

Es importante considerar que el coeficiente de utilidad se calculará tomando en cuen...

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