Los conflictos limítrofes entre entidades federativas y su solución en el derecho mexicano

AutorJosé Gilberto García Nava
CargoDelegado autorizado por el Gobierno del Estado de Colima, en la Controversia Constitucional 03/98, sustanciada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1998 a 2005, por el conflicto de límites entre los Estados de Jalisco y Colima
Páginas32-64
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LOS CONFLICTOS LIMÍTROFES ENTRE ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SU SOLUCIÓN EN EL DERECHO
MEXICANO1.
Por José Gilberto García Nava2.
SUMARIO.
a).- Planteamiento del problema; b).- Nociones del territorio como elemento del Es-
tado; c).- ¿A quién pertenece el territorio nacional?; d).- La determinación de la extensión
y límites de las entidades federativas; e).-¿Cómo se definen en cada caso concreto esos
límites?; f).- Procedimientos constitucionales para resolver los conflictos limítrofes; g).- Las
reformas constitucionales de 2005 en materia de límites entre entidades federativas: g1).-
Iniciativa constitucional; g2).- Primer dictamen del Senado; g3).- El dictamen de la Cámara
de Diputados; g4).- Segundo dictamen del Senado; g5).- El texto del decreto reformatorio
del 8 de diciembre de 2005; h).- El Proyecto de Ley Reglamentaria de los artículo 46 y 76,
de límites de las Entidades Federativas; h1).- La Comisión de límites; h2).- El Proyecto
de Ley Reglamentaria de Límites; i).- Los casos concretos de conflictos de límites entre
Entidades Federativas sustanciados por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; j).-
Conclusiones; k).- Apéndice.
a).- Planteamiento del problema.
Las entidades federativas (Estados y Distrito Federal) suelen tener de cuando en cuan-
do conflictos por la definición de sus límites territoriales.
¿Cómo resuelve el Derecho Mexi-
cano esos diferendos?
El presente ensayo pretende dar respuesta a esa interrogante, par-
tiendo de un rápido recorrido por la Historia y el Derecho, a partir de La Colonia, pasando
por el México Independiente, la Constitución de Querétaro de 1917 y las reformas a ésta
producidas en el mes de diciembre del año 2005, que otorgaron al Senado la facultad ex-
clusiva de resolver de manera definitiva los conflictos limítrofes entre entidades federativas.
1 Fecha de recepción 15 de enero de 2012. Fecha de aprobación 28 de mayo de 2012.
2 Delegado autorizado por el Gobierno del Estado de Colima, en la Controversia Constitucional 03/98, sustanciada en la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 1998 a 2005, por el conflicto de límites entre los Estados de Jalisco y Colima.
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Los Conflictos Limítrofes entre Entidades Federativas y su Solución en el Derecho Mexicano
En el Apéndice se menciona la reciente reforma operada por el Senado de la Repúbli-
ca, en el mes de diciembre del año 2011, a varios artículos de nuestra Constitución, para
modificar el actual sistema en materia limítrofe, que pretende atribuir a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la exclusiva facultad para conocer, sustanciar y resolver, con carác-
ter inatacable, los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades
federativas, a petición de parte, y por la vía de la controversia constitucional. La minuta de
reforma respectiva se encuentra en la Cámara de Diputados, pendiente de ser dictaminada.
b).- Nociones del territorio como elemento del Estado.
El territorio es uno de los elementos fundamentales, constitutivos del Estado, como
también lo son el poder de mando y la población.3 La definición de Estado se compone por
la existencia de un poder público ejercido sobre la población comprendida dentro de un
espacio territorial específico. De acuerdo con Hans Kelsen, el territorio de un Estado no es
otra cosa que el ámbito espacial de validez del orden jurídico.4
No cabe duda que el poder coactivo del Estado se ejercita sobre las personas. Pero,
¿qué potestad le corresponde al Estado sobre el territorio?
Jellinek asegura que nunca puede el Estado directamente, sino por mediación de sus
súbditos, ejercer dominio sobre el territorio, distinguiendo entre
dominium
, derecho de
propiedad que no le corresponde al Estado, e
imperium
, que consiste en el poder de mando
del Estado, únicamente referible a los individuos.5 Por su parte, Laband, señala que existe
cierta analogía entre el derecho del Estado sobre el territorio y el derecho de propiedad,
denominando al primero un derecho real de naturaleza pública.6
El maestro Felipe Tena Ramírez asegura que, en el campo del derecho constitucional,
la solución debe darla el legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y las necesi-
dades del país para el cual se legisla.7
La propiedad actual de la Nación sobre el suelo mexicano deriva de la que se formó
durante La Colonia. Esa fue la tesis que sirvió de justificación ideológica al Constituyente de
1917 para aprobar el artículo 27 constitucional:
3 Véase Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, 15 ed., p. 185. México, 1977.
4 Teoría Pura del Derecho, p. 231. Ed. JUS. México, 1946.
5 Teoría General del Estado, p. 325. Ed. Manuel Porrúa. México, 1965.
6 Citado por Ranelletti, Instituciones di Diritto Público, p. 31. UNAM. México, 1971.
7 Op. Cit., p. 186.
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“El rey era el dueño, a título privado, de las tierras y aguas, como cualquier
particular puede disponer de los bienes de su patrimonio; pero dentro de ese
derecho de disposición, concedía a los pobladores ya existentes y a los nueva-
mente llegados, derechos de dominio…Por virtud precisamente de existir en
dicha legislación colonial el derecho de propiedad absoluta del rey, bien pode-
mos decir que ese derecho ha pasado con el mismo carácter a la Nación. En tal
concepto, la Nación viene a tener el derecho pleno sobre las tierras y aguas de
su Territorio, y sólo reconoce u otorga a los particulares el dominio directo en
las misma condiciones en que se tuvo, por los mismos particulares, durante la
época colonial, y en las mismas condiciones en que la República después lo ha
reconocido u otorgado.”8
El Constituyente se afilió a la tendencia que considera el derecho del Estado sobre el
territorio nacional como un derecho real de naturaleza pública.
c).- ¿A quién pertenece el territorio nacional?.
El territorio nacional no pertenece a ninguno de los dos órdenes jurídicos coexten-
sos: la federación y los estados miembros. Pertenece únicamente a la Nación, que es la
unidad étnica social, la unidad social apoyada en la conciencia de la existencia de vínculos
comunes,9 representada siempre por el gobierno federal. Si bien el territorio nacional no
pertenece a ninguno de los dos entes mencionados, es precisamente en dicho territorio en
el que los Estados y el gobierno federal ejercen sus jurisdicciones respectivas.
La jurisdicción federal cubre toda la extensión geográfica del territorio nacional, pero
no excluye en el espacio a las jurisdicciones locales de los Estados miembros, sino por razón
de las materias. Por regla general, las materias que el Constituyente otorgó expresamente a
la federación, no son ejercidas por las entidades federativas. En ese caso, sí hay exclusión,
pero sólo en la materia competencial.
Las jurisdicciones entre los Estados miembros y de éstos con el gobierno federal en
sus funciones locales que se ejercen solamente en el Distrito Federal, en cambio, sí se exclu-
yen entre sí espacialmente, de tal manera que la acotación geográfica, la cuestión de límites,
únicamente cobra vivencia respecto de las jurisdicciones locales. Como todos los Estados
miembros ejercen las mismas materias, es el ámbito espacial de sus respectivos territorios
lo que permite la coexistencia armónica entre ellas: Colima y Jalisco, por ejemplo, ejercen
8 Exposición de motivos de la iniciativa al artículo 27 constitucional. Congreso Constituyente de Querétaro.
9 Alfonso Tesarudo, Diritto Constituzionale, 10ª. ed., p. 33. Ed. Cajica. México, 1952.

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