794. Confesión expresa y espontánea de las partes
- Prueba confesional en materia laboral. Las constancias para justificar que el absolvente ya no labora al servicio de la demandada, exhibidas después de la hora señalada para su desahogo, no deben considerarse por la Junta: Tesis Aislada num. IV.3o.T.320 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
- Prueba confesional en materia laboral. Caso en que la Junta de Conciliación y Arbitraje puede valorarla desfavorablemente para el absolvente por su conducta procesal: Tesis Aislada num. XVIII.1o.10 L, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
- Confesional en el procedimiento laboral. La incorrecta calificación de legal de una posición no amerita reponer el procedimiento, pues tal violación se subsana ordenando al tribunal que deje de valorarla en el laudo: Ejecutoria num. 2a./J. 34/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 34/2011 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- Prueba confesional en el juicio laboral. El absolvente debe inconformarse en la audiencia de su desahogo, respecto a lo que la Junta asiente en el acta que la contenga, sin que obste que aquél se haya retirado del local antes de firmarla: Tesis Aislada num. I.6o.T.458 L, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- Prueba confesional en el juicio laboral. Si el absolvente no rinde 'protesta de decir verdad', ello no implica que lo aseverado sea falso: Tesis Aislada num. XV.5o.4 L, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
- Prueba confesional en el juicio laboral. Las posiciones que se formulen en relación con hechos que no son propios del absolvente, no deben calificarse de legales, pues carecen de valor probatorio: Ejecutoria num. IV.3o.T. J/84, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. IV.3o.T. J/84, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito (Por reiteración), Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
- Prueba confesional. Para su ofrecimiento y desahogo, tratándose de servidores públicos del estado de Jalisco y sus municipios, debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo: Tesis Aislada num. III.1o.T.107 L, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
- Prueba confesional en el procedimiento laboral. Aun cuando haya sido admitida una posición, si es insidiosa carece de eficacia probatoria: Ejecutoria num. I.13o.T.212 L, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Voto num. I.13o.T.212 L, Tribunales Colegiados de Circuito
- Prueba confesional. Si al desahogarse el interrogatorio libre el absolvente (representante del patrón) contesta 'no lo sé' o con frases similares, dichas respuestas son evasivas y, por tanto, la junta debe conminarlo de tenerlo por confeso si persiste en esa actitud pues, de no hacerlo infringe las leyes del procedimiento, lo que obliga a su reposición: Voto num. I.13o.T.203 L, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
- Prueba confesional en el procedimiento laboral. No queda indefenso el absolvente por la indebida calificación de legales de posiciones insidiosas cuando no se presenta a su desahogo: Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito
- Prueba confesional en el procedimiento laboral. las posiciones que contengan más de un hecho, como regla general, no deben desecharse por insidiosas: Ejecutoria num. 2a./J. 216/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 216/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- Prueba confesional en el procedimiento laboral. Aun cuando haya sido admitida una posición, si contiene más de un hecho es insidiosa y carece de valor probatorio: Voto num. VI.3o.A.153 A, Tribunales Colegiados de Circuito, Voto num. I.13o.T.181 L,, Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- Prueba confesional a cargo de servidores públicos. Para su ofrecimiento y desahogo debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del estado de Tamaulipas: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito
- Pericial en el juicio laboral. La junta de conciliación y arbitraje está facultada para calificar las preguntas formuladas a los peritos y desechar las que no tengan relación con la litis planteada: Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 20/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis), Ejecutoria num. 2a./J. 20/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
- Prueba confesional en el procedimiento laboral. Las posiciones que contienen el planteamiento 'diga si es cierto como lo es', seguido de la aseveración 'que usted no' u otra equivalente, deben desecharse por insidiosas: Ejecutoria num. 2a./J. 165/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 165/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de tesis)
- DECLARACIÓN DE PARTE EN MATERIA LABORAL. SU NATURALEZA JURÍDICA: Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
- CONFESIONES EXPRESAS CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO. TIENE VALOR PROBATORIO LA MÁS ACORDE CON LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Tesis, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL...
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