Las conferencias intergubernamentales ¿una solución federal fallida en el estado autonómico español?

AutorJosé Gabriel Ruíz González
CargoDoctor en derecho administrativo por la Universidad de Nantes (Francia). Profesor de Derecho Administrativo en diversas Universidades en México, Francia y Colombia
Páginas158-190
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
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LAS CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES ¿UNA
SOLUCIÓN FEDERAL FALLIDA EN EL ESTADO AUTONÓMICO
ESPAÑOL?
INTERGOVERNMENTAL CONFERENCE A FEDERAL SOLUTION
FAILED IN SPANISH REGIONAL STATE?
JOSÉ GABRIEL RUIZ GONZÁLEZ *
* Doctor en derecho administrativo por la Universidad de Nantes (Francia). Profesor de
Derecho Administrativo en diversas Universidades en México, Francia y Colombia.
gcambero@camberoabogados.com
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
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SUMARIO:1. EL DEBER GENERAL DE COLABORACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN EL
MARCO CONSTITUCIONAL. 2. LA COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN EL ESTADO
AUTONÓMICO ESPAÑOL: MARCO NORMATIVO. 3. NUEVOS INSTRUMENTOS DE
COOPERACIÓN: LAS CONFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES 3.1 LAS CONFERENCIAS
INTERGUBERNAMENTALES EN LOS MODELOS FEDERALES. 3.2. LA CONFERENCIA DE
PRESIDENTES EN ESPAÑA: IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO. 3.3. LA CONFERENCIA DE
PRESIDENTES AUTONÓMICOS.4. LAS CONFERENCIAS DE PRESIDENTES EN ESPAÑA ¿UN
INTENTO FEDERAL FALLIDO O UNA INICIATIVA INCIPIENTE?. Fecha de recepción:
10/09/2015-Fecha de aceptación: 21/09/2015.
RESUMEN: Este artículo se centra en el estudio del nuevo marco cooperativo tras
la incorporación a la praxis política española dos nuevos mecanismos de
cooperación de carácter netamente político y general propio de los Estados
federales: la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de los Gobiernos de las
Comunidades Autónomas, analizando los resultados obtenidos y determinando las
dificultades a superar para consolidarse y contribuir a lograr un funcionamiento
más coherente y eficaz del Estado autonómico, de forma semejante a otros
Estados federales.
PALABRAS CLAVE: Colaboración intergubernamental, lealtad institucional,
principio de cooperación, Conferencia de Presidentes, Conferencia de los
Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
ABSTRACT: This paper focuses on the new instruments which have been
institutionalized to comply with the principle of intergovernmental cooperation, It
analyses the results obtained so far and identifies the problems which need to be
addressed for said instruments to consolidate and contribute to a more coherent
and efficient functioning of the State of Autonomies.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 10 OTOÑO 2015 ISSN 1870-2155
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KEYWORDS: Intergovernmental collaboration, principle of institutional loyalty,
principle of partnership, Conference of Presidents, Conference of the Autonomous-
Community Governments.
1. EL DEBER GENERAL DE COOPERACIÓN INTERGUBERNAMENTAL EN EL
MARCO CONSTITUCIONAL
La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (CE, en lo sucesivo)
impuso un cambio radical del poder político en España. No solo como
consecuencia del reconocimiento de la soberanía popular y de los derechos
fundamentales, sino también por su incidencia en la distribución horizontal y
vertical del mismo. Así, mientras que en su perspectiva horizontal se proclama el
principio de división de poderes, en su proyección vertical se sientan las bases
para su distribución en entidades territoriales distintas, dejando de ser el Estado el
único centro de decisión política
1
.
Los constituyentes, retomando el proceso de descentralización política que
impulsó el Estado integral de la Segunda República y que fue interrumpido por el
régimen autoritario que se instauró en 1939, diseñaron un modelo territorial abierto
que se iría construyendo sobre los cimientos constitucionales a través de los
Estatutos de Autonomía
2
.
1
Vid. BIGLINO CAMPOS, P., “La lealtad constitucional en el Estado de las Autonomías”,
Revista Jurídica de Castilla y León, núm. extraordinario, enero, 2004, p. 53.
2
El artículo 143.1 de la CE establece que “en el ejercicio del derecho a la autonomía
reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características
históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con
entidad regional histórica” podían constituirse en Comunidades Autónomas de acuerdo
con lo previsto en el título VIII de la Constitución y en sus respectivos Estatutos.

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