La Condusef propone reformar el manejo del Buró de Crédito

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El Buró de Crédito es una institución cuyo servicio agiliza el proceso de evaluación de riesgo y asignación de créditos, fomenta empresas más rentables y procura un manejo transparente de la información entre consumidores y otorgantes de créditos; sus operaciones se ajustan a lo establecido en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC).

Para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), algunas disposiciones de la LRSIC afectan los derechos de los usuarios de los servicios financieros, ya que a pesar de haber liquidado sus adeudos continúan apareciendo en la llamada lista negra de deudores, lo que les impide acceder a otro crédito y en ocasiones pierden la oportunidad de ingresar aun empleo, pues muchas empresas consideran el historial crediticio como referencia.

Ante esto, el presidente de la Condusef expuso la necesidad de reformar la LRSIC en los aspectos siguientes:

  1. Eliminar del Buró de Crédito a los acreditados que ya hayan liquidado su adeudo, pues de acuerdo con el artículo 23 de la LRSIC, las empresas que ofrecen créditos deben conservar por un periodo de 84 meses (siete años) los registros que les sean proporcionados por los usuarios correspondientes a personas físicas; es decir, no se permite que se elimine el historial crediticio del Buró de Crédito; por consiguiente, no se puede acceder a otro financiamiento. Dicho plazo empezará a contar a partir de los momentos siguientes:

    1. Cuando el usuario cobre el crédito otorgado.

    2. Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas del crédito correspondiente.

    3. Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de la sentencia.

    4. Prescriba la acción del usuario del Buró de Crédito para cobrar el crédito a cargo del cliente.

  2. Borrar a las personas que tengan adeudos cuando por desajustes financieros se eleven los intereses y acuerden con la institución financiera un modo distinto de pago.

  3. Permitir que los accionistas de una empresa que se encuentren en el Buró de Crédito puedan acceder a nuevos créditos, siempre que...

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