Programa de condonación de adeudos fiscales. Resuelva sus dudas sobre los créditos que pueden entrar al programa y los beneficios del mismo
Práctica Fiscal › Núm. 471, Mayo 2007
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Introducción. Dudas relacionadas con los créditos fiscales que pueden entrar en el programa. 1. ¿Todos los créditos fiscales pueden gozar de los beneficios del programa de condonación?. 2. ¿Las multas impuestas por las autoridades administrativas por el incumplimiento de obligaciones no fiscales pueden ser objeto del beneficio de condonación?. 3. ¿Los créditos fiscales que derivan de cuotas obrero-patronales y sus accesorios pueden entrar en este programa?. 4. ¿Los créditos fiscales federales que administran las entidades federativas, con base en convenios de colaboración celebrados con la SHCP, pueden ser objeto de condonación?. 5. ¿Los créditos fiscales que derivan de contribuciones federales y cuotas compensatorias, causados a partir del 1o. de enero de 2006 y en adelante, así como sus accesorios, pueden entrar en el programa de condonación?. 6. ¿Los créditos fiscales impugnados a través de los medios de defensa pueden ser objeto de condonación?. 7. ¿Procede la condonación respecto de contribuyentes que tienen abierta una averiguación previa por la probable comisión de algún delito fiscal?. 8. ¿Procede la condonación sobre créditos fiscales que ya fueron pagados?. Dudas relacionadas con los beneficios del programa. 1. ¿El artículo séptimo transitorio de la LIF para 2007 y sus reglas de aplicación establecen beneficios a favor de los deudores fiscales?. 2. ¿Se puede obligar a las autoridades fiscales a resolver favorablemente la condonación?. 3. ¿Existen límites o parámetros a partir de los cuales se puede resolver la condonación?. 4. ¿Los parámetros de condonación son invariables, máximos o pueden ser modificados por las autoridades fiscales?. 5. ¿Procede condonación sobre contribuciones federales que debieron ser retenidas, trasladadas o recaudadas y sus accesorios?. 6. ¿Se pueden condonar las multas formales por el incumplimiento de las obligaciones distintas a la de pago?. 7. ¿Qué tratamiento tienen las multas formales impuestas durante el ejercicio fiscal de 2007?.
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Programa de condonación de adeudos fiscales. Resuelva sus dudas sobre los créditos que pueden entrar al programa y los beneficios del mismo
Introducción El artículo séptimo transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2007 considera un atractivo programa de condonación de créditos fiscales; sin embargo, el penúltimo párrafo de dicho artículo faculta a la Junta de Gobierno del SAT para emitir las reglas necesarias para la aplicación de ese programa de condonación. Para tal efecto, el 3 de abril de 2007 se publicaron en el DOF las reglas de aplicación correspondientes. Para estar en posibilidad real de obtener la condonación total o parcial de los adeudos fiscales, se requiere conocer y entender el significado y alcance del artículo transitorio, conjuntamente con sus reglas de aplicación, afin de no incurrir en imprecisiones u omisiones. Desafortunadamente, las reglas publicadas el 3 de abril, lejos de facilitar la aplicación del programa de condonación, han impuesto una serie de requisitos y condiciones que en muchos casos exceden las directrices y los propósitos fundamentales del programa y, en otros casos, contradicen diversas disposiciones del CFF. Por ello, es indispensable resolver diversas dudas que se han venido presentando en relación con las reglas de aplicación y los créditos fiscales que pueden ser extinguidos a través de la condonación. Dudas relacionadas con los créditos fiscales que pueden ent...
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