Condiciones de seguridad que deben observarse en las obras de construcción para prevenir accidentes. Conózcalas

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Introducción

El trabajo de la construcción es uno de los más riesgosos; por ello, los patrones deben establecer medidas de seguridad que permitan prevenir y evitar riesgos y enfermedades de trabajo para quienes laboran en esta actividad.

Por lo anterior, con objeto de establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de la construcción, la STPS publicó en el DOF del 4 de mayo de 2011 la norma oficial mexicana NOM-031-STPS-2011 , "ConstrucciónCondiciones de seguridad y salud en el trabajo", en la cual se precisan las disposiciones preventivas en materia de seguridad y salud para la industria de la construcción.

Comentamos las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán observar en las obras de construcción conforme a la norma referida.

Obligatoriedad de aplicar la NOM-031-STPS-2011

Según el artículo 132, fracción XVII , de la LFT, los patrones deben cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone que la STPS expedirá diver-sas normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la LFT y el presente reglamento con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten lo siguiente:

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Igualmente, el numeral 2 de la NOM-031-STPS-2011 estipula que las disposiciones de dicha norma aplicarán en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases, salvo aquellas actividades de mantenimiento en edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.

Conceptos

Para mayor claridad del tema, a continuación indicamos los principales conceptos que se mencionan en este taller, y que se incluyen en la NOM-031-STPS-2011:

1. Patrón. Persona física o moral en quien recae la responsabilidad de ejecutar la obra de construcción, mediante los servicios de uno o varios trabajadores a su cargo.

2. Centro de trabajo. Areas donde se realizan las obras de construcción.

3. Contratista, constructor o constructora. Persona física o moral que labora temporalmente en una obra de construcción y asume contractualmente ante el patrón, el compromiso de realizar la totalidad o parte de la obra, según el alcance establecido en el proyecto o contrato, empleando equipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.

4. Responsable de la obra de construcción. Patrón o la persona designada por él, con capacidad para tomar decisiones, entre otras, sobre la dirección, ejecución y vigilancia de las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. Riesgo. Correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos en su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo.

6. Obra u obra de construcción. Actividades de demo-lición, excavación, cimentación, edificación, instalación, acabados, entre otras.

Obligaciones de los patrones de la construcción

Las principales obligaciones que deberán cumplir los patrones de la industria de la construcción conforme a la norma referida, son las siguientes:

Clasificación del tamaño de la obra

El patrón deberá clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande.

Al respecto, el numeral 7 de la NOM-031-STPS-2011 precisa que las obras se deberán clasificar de acuerdo con lo siguiente:

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Para la clasificación de la obra de construcción se considerará el mayor tamaño de obra que le corresponda, con base en cualquiera de las dos variables mencionadas: la superficie por construir o demoler en metros cuadrados, o la altura de la construcción en metros.

Descripción de actividades, riesgos y medidas en obras pequeñas

En el caso de obras pequeñas se deberán describir las actividades a desarrollar, los riesgos a los que estarán expuestos los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución.

Análisis de riesgos potenciales en obras medianas y grandes

Los patrones de obras medianas y grandes deberán llevar a cabo un análisis de riesgos potenciales, documento que contiene las características de la obra de construcción y los riesgos asociados a cada una de las actividades y fases que se desarrollan en ella, así como las medidas preventivas para cada riesgo identificado.

Obras medianas

En este supuesto, el análisis de riesgos potenciales deberá considerar las actividades por realizar u oficios que participarán, las condiciones de las instalaciones, las medidas de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar, la identificación de los peligros existentes, el análisis de la exposición de los trabajadores a los peligros, la determinación de los riesgos y su posible impacto, a partir de los peligros existentes de acuerdo con la jerarquización establecida en el numeral 8.3 de la NOM-031-STPS-2011, las medidas de prevención, protección y control aplicables a los riesgos detectados, y la firma del responsable de la obra.

Obras grandes

En el caso de las obras grandes, por cada una de sus fases, el análisis de riesgos potenciales tomará en cuenta las actividades o trabajos por efectuar en cada fase, a partir del proyecto de la obra, las condiciones de las instalaciones, las medidas de seguridad y operación en que se encuentren las herramientas, equipo y maquinaria por utilizar, las instrucciones de seguridad, los factores de riesgo presentes en las actividades de trabajo, las...

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