Condiciones laborales aplicables a los empleados de confianza

Práctica FiscalNúm. 451, Noviembre 2006

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Resumen


La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece como una categoría de trabajadores a los de confianza, los cuales dependen de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. En este sentido, el artículo 9o. de la LFT dispone que se consideran funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan el carácter general, y las que se relacionen contrabajos personales del patrón dentro de la empresa o el establecimiento. En el desarrollo del tema se analizan las características de los empleados de confianza, así como las condiciones laborales aplicables a éstos.

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Extracto


Condiciones laborales aplicables a los empleados de confianza

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), relativo a las disposiciones aplicables a las relaciones laborales, se divide en los dos apartados siguientes:

1. El apartado "A", aplicable a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general a todo contrato de trabajo.

2. El apartado "B", relativo a los poderes de la Unión, el gobierno del Distrito federal y sus trabajadores.

En el apartado "B" del artículo 123, fracción XIV, se señala que en la ley relativa (a los trabajadores gubernamentales), se determinarán los cargos de confianza, considerando que estas personas disfrutarán de las medidas de protección a su salario y los beneficios de seguridad social.

El apartado "A" no hace dicha mención; sin embargo, la categoría de trabajador de confianza se encuentra definida en el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en concordancia con el artículo 11 de la misma ley laboral. De ambos preceptos se desprenden los elementos siguientes:

1. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto, lo que tiende a proteger al trabajador contra simulaciones; de tal manera que si sus servicios no corresponden a este carácter, no deberá ser considerado como ...

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