Modificación de las condiciones de trabajo. Opción para evitar despidos masivos

Práctica FiscalNúm. 527, Diciembre 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


¿Es posible modificar las condiciones de trabajo?. Disminución de las prestaciones contractuales. Modificación de las jornadas de trabajo. Suspensión temporal de las relaciones de trabajo. Paros técnicos. Elaboración del convenio. Ratificación del convenio ante la JCA. Informe de la modificación de salarios al IMSS. Retención de talento ante recortes de personal. Conclusión.

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Extracto


Modificación de las condiciones de trabajo. Opción para evitar despidos masivos

En términos del artículo 20 de la LFT, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Al efecto, la LFT indica que toda relación laboral debe ser formalizada a través de un contrato de trabajo en el cual se establezcan las condiciones de los trabajos o servicios que se prestarán y el salario que se otorgará por la prestación de los mismos.

Así, mediante el contrato se estipulan las condiciones de trabajo, los derechos y demás prestaciones que adquieren los trabajadores por la prestación de sus servicios, los cuales son irrenunciables, por lo que cualquier acto que lesione tales beneficios será nulo, conforme al artículo 33 de la LFT.

No obstante, pueden ocurrir situaciones ajenas a la empresa que afecten su estabilidad financiera y le impidan continuar con sus operaciones ante la imposibilidad de solventar el costo fijo de la nómina, por una parte, así com...

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