La condena de ejecución condicional para los delitos ambientales en Costa Rica

CriminogenesisNúm. 5, Octubre 2009

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Abogados Penal

Resumen


Poder coercitivo del estado, la sancion penal y los bienes colectivos -El deber del estado de proteger y de restaurar el medio ambiente -El otorgamiento del beneficio de ejecución condicional supeditado a la reparación del ambiente -Conclusiones

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La condena de ejecución condicional para los delitos ambientales en Costa Rica

"La ley penal debe ser concebida de tal manera que el daño causado por el individuo a la sociedad sea pagado; si esto no fuere posible, es preciso que ese u otro individuo no pueda jamás repetir el daño causado. La ley penal debe reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social"

Michel Foucault

El beneficio de ejecución condicional de la pena llegó a convertirse en un verdadero incentivo para la destrucción de los recursos naturales, en el tanto, el condenado por delito ambiental, ni cumplía la pena de prisión impuesta, ni tampoco se veía obligado a reparar el daño social ocasionado por sus conducta.

Lo anterior es consecuencia de la técnica legislativa con la que son redactados los delitos ambientales, por medio de la cual, una vez que se encuentre individualizado, juzgado y condenado el sujeto responsable de transgredir el bien jurídico ambiental, el juzgador se encuentra facultado en otorgarle el beneficio de ejecución condicional de la pena, lo que implica la puesta en libertad inmediata del condenado.

De esta forma, en Costa Rica, a pesar de existir una gran cantidad de sentencias firmes en contra de contaminadores y degradadores del medio ambiente, muy pocos son los que han purgado le pena impuesta de prisión y esto por razones muy especiales, mientras tanto, el grueso de los demás condenados disfruta de libertad, gracias al beneficio previsto por la legislación penal general.

Esto ha venido a cambiar radicalmente gracias a la valiente resolución del Tribunal de Juicio de Cartago de las catorce horas del veinte de mayo del dos mil dos, confirmada por el Tribunal de Casación Penal de San José, Costa Rica mediante la resolución número: 2003-0366 de las 11:54 horas del cinco de mayo del dos mil tres, por medio de la cual, si bien se otorga al condenado por un delito ambiental, el beneficio de la condena ejecución condicional, esto se hace sujeto a la reparación in natura del daño causado al ambiente, en el entendid...

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