En caso de concurso o quiebra, los créditos laborales pueden liquidarse por periodos mayores a un año
Práctica Fiscal › Núm. 426, Febrero 2006
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En caso de concurso o quiebra, los créditos laborales pueden liquidarse por periodos mayores a un año
El artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que: "los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra". En este se...
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