El concurso mercantil en México,análisis y perspectiva en,el contexto de la crisis económica

JurípolisNúm. 10, Julio 2009

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Resumen


El presente artículo tiene como propósito mostrar un panorama del concurso mercantil a que pueden estar sujetas aquellas empresas insolventes que carezcan de activos para hacer frente a las obligaciones de pago con sus acreedores, en el contexto de la crisis económica por la que se atraviesa, derivado de la recesión económica mundial.

A la luz de la Legislación de la materia concursal, se analizarán las dos etapas sucesivas del concurso mercantil: la conciliación y la quiebra; aunque también se estudiarán los procedimientos relacionados, como el de declaración de concurso mercantil, graduación y prelación de créditos, así como los efectos de cada una de las sentencias que se emiten a lo largo del propio concurso.

Además de la parte jurídico-procedimental, este trabajo incorpora un apartado sobre la situación actual de los concursos mercantiles en México, donde se podrá observar, entre otras, el número de procedimientos que se han llevado a cabo desde la entrada en vigor de la Ley de Concursos Mercantiles en el año 2000, la forma en que éstos se han resuelto y los sectores a que pertenecen las empresas que han sido sujetas a dicho procedimiento, todo ello acompañado de la información gráfica y estadística correspondiente.

Por otra parte, se examina la crisis financiera internacional surgida en los Estados Unidos de Norteamérica en el año 2007, que derivó en una crisis económica mundial -que actualmente padecemos- y la afectación que ha provocado tanto en la economía, como en el sector empresarial del país y en consecuencia, su impacto en el concurso mercantil de las empresas mexicanas.

Finalmente, se comenta el caso de dos grandes empresas mexicanas que han padecido los efectos de esta crisis económica y han recurrido al concurso mercantil: Corporación Durango y Comercial Mexicana.

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Extracto


El concurso mercantil en México,análisis y perspectiva en,el contexto de la crisis económica

1.- La ley de concursos mercantiles

El 12 de mayo de 2000 se publicó la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). Esta Ley abrogó la anterior Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos de 1943, misma que en su artículo 1 establecía que "Podrá ser declarado en estado de quiebra, el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones"

Como podrá apreciarse, el objeto de la extinta Ley era regular la quiebra del comerciante a través de un procedimiento, largo y tortuoso por cierto, pues permitía la acumulación procesal de otros juicios relacionados, de forma que tardaba varios años en resolverse sobre la quiebra del comerciante. Esa Ley no se ocupaba de la subsistencia de la empresa ya la finalidad era la quiebra de la misma, para obtener recursos por la venta de los activos y en su caso, pagar a los acreedores.

A diferencia de aquella Ley, la LCM establece diversos procedimientos tendientes a preservar a la propia empresa o al comerciante1, aún y cuando atraviese por problemas de pagos con sus acreedores y solo en caso de no llegar a un arreglo con ellos (que supone la suscripción de un convenio de pago), podrá quebrarse la empresa. Así se desprende del artículo 3 de la LCM:

"La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos."

Si bien la empresa o el comerciante pueden atravesar por problemas financieros, en términos de la ley vigente, ello no es sinónimo de quiebra automática de la negociación mercantil, pues se pretende no afectar a la economía y a la industria nacional; y proteger el empleo.

1.1 Panorama del Concurso Mercantil

El concurso mercantil se ventila ante un Juez de Distrito (que es el rector de todo el procedimiento) y se compone de dos etapas sucesivas: la conciliación y la quiebra. Sin embargo, previo a la conciliación debe determinarse la existencia del propio concurso mercantil. El procedimiento es de orden Federal, como lo es la materia mercantil.

En el procedimiento para determinar que existe concurso mercantil (previo a la etapa de conciliación), el Juez de Distrito ordena a un verificador que se constituya en la empresa para que a través de una visita/auditoría, determine si de la condición financiera de la empresa se desprende insolvencia, de acuerdo a los criterios que la misma LCM establece debiendo emitirse una sentencia que determine la existencia o no del concurso.

Una vez que se determina que la existencia del concurso mercantil, se entra en la fase de conciliación, en donde el sujeto que se desempeñó como verificador, se convierte en conciliador, quien será el encargado de lograr que tanto la empresa como los acreedores lleguen a un acuerdo sobre la forma de pago de los adeudos, situación que se materializará a través de un convenio; siempre que dichos acreedores hayan sido previamente reconocidos y determinada la prelación (para el pago), que guardan respecto del crédito que tienen en su favor. Todo ello debe ser reconocido en una sentencia. Esta fase termina con la suscripción del convenio correspondiente o en su defecto con la negativa expresa de hacerlo.

En caso de que no se hubiera llegado a ningún acuerdo en la conciliación, dará inicio la etapa de quiebra, en la cual, aquél que se desempeñaba como conciliador en la fase anterior, fungirá como síndico y liquidador, encargado de realizar las acciones necesarias para maximizar el valor de la empresa y vender los activos de la misma, con el propósito de obtener el mayor provecho y con ello pagar a los acreedores que fueron reconocidos en la etapa anterior. De igual forma, ...

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