Concurso mercantil. Opción para el comerciante o empresario que se declara insolvente frente a sus obligaciones

Práctica FiscalNúm. 420, Diciembre 2005

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


Sujetos susceptibles de ser declarados en concurso mercantil. Declaración del concurso mercantil. Etapa de conciliación. Etapa de quiebra. Clasificación de créditos de acreedores concursales. Terminación del concurso mercantil. Delitos en situación del concurso mercantil. Conclusión.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Concurso mercantil. Opción para el comerciante o empresario que se declara insolvente frente a sus obligaciones

En términos del artículo 5o. del Código de Comercio (Ccom) un comerciante es aquella persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben la profesión del comercio, pero además tiene capacidad legal para ejercerlo.

De manera adicional, el artículo 4o. del Ccom, determina que las personas que por accidente con o sin establecimiento fijo hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes quedan sujetos a las leyes mercantiles.

Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general los que tienen establecido un almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes.

Así, el ejercicio del comercio implica adquirir diversas obligaciones propias de la actividad que se van solventando conforme el proceso de compraventa genera utilidades, empero cuando un comerciante o empresa se ven imposibilitados para liquidar los pagos por deudas vencidas con los diferentes acreedores y además la suma de sus bienes y créditos es menor que el importe de sus deudas da como resultado el estado de insolvencia o impago, es entonces cuando se tiene la opción de declararse en concurso mercantil.

Este proceso es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 2000, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación y abrogar a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, dada a conocer en el mismo órgano oficial, el 20 de abri...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía