Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas123-133
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 123
CAPITULO IX
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el caso de la enajenación de acciones, podemos ob-
servar que el cálculo de la ganancia es muy parecido en per-
sonas físicas y morales, lo que cambia es el cálculo del ISR,
ya que las personas morales pagan el 29% y las físicas con-
forme a la tarifa del artículo 177 de la LISR. No se causa ni el
IETU ni el IVA; el IDE depende de si se deposita en el banco
el efectivo, en caso de cobrarse así, y arriba de $ 15,000.00
por el excedente.
En el caso de la actualización, la Ley del Impuesto Sobre
la Renta señala en el artículo 24, que se efectuará del mes de
la adquisición al mes de la enajenación; sin embargo, como
no tenemos el INPC de la fecha de enajenación, se utiliza el
anterior y, por ende, se toma el INPC del mes anterior al de
la adquisición, con base en lo que señala el artículo 17-B del
Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo.
En el caso de las utilidades y de las pérdidas, aplicamos
lo mismo, ya que nos menciona del último mes del ejercicio
en que se generó hasta la fecha de adquisición, por lo que
nos recorremos un mes tanto al principio como al final. En los
dividendos decretados, aplicamos lo mismo que en el costo.
En el caso de la enajenación de acciones, se ha venido
dando un tratamiento parecido a lo largo de varios años. En
2002 quisieron cambiar dicho tratamiento, pero resultó muy
complicado y lo regresaron en el 2003 a como estaba hasta
2001 con algunas adiciones, como son la UFIN negativa y lo
referente a las pérdidas fiscales, lo cual se sigue aplicando
hasta el 2013, sin embargo, algo muy interesante que señala
ahora la LISR, es que se pueden deducir las pérdidas por
enajenación de acciones hasta por diez años y sólo contra
posteriores enajenaciones de acciones, de lo cual la Corte ya
se había pronunciado. Respecto a la exención de las perso-

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