Conclusiones y comentarios finales

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas149-152

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Para el ejercicio fiscal 2017 se conserva el mismo tratamiento fiscal en materia de dividendos que en 2016. Es importante que el contribuyente tome muy en cuenta aquellos aspectos como son los libros de actas y las declaraciones anuales para efectos de que la CUFIN y CUFINRE sean las reales. También para 2017 hay que tener cuidado porque las revisiones del SAT e IMSS pueden aumentar con base en este concepto.

Debemos además de considerar que una mala distribución de dividendos o utilidades puede acarrear problemas fiscales muy fuertes, desde una visita domiciliaria hasta un embargo.

Recordemos que dividendo proviene de acciones, utilidad de partes sociales, en aportaciones y participaciones se dan anticipos y rendimientos, por lo que no se decretan dividendos en las entidades civiles y cooperativas. No se deben de hacer simulaciones con cooperativas, sindicatos, S.C. y A.C. que decreten dividendos, es imposible.

En el caso del ISR que se acredita conforme al artículo 10 de la LISR por la persona moral que paga dividendos, también lo pueden acreditar las personas físicas, pues no lo prohíbe la ley.

Las cooperativas adicionalmente, tienen socios que obtienen anticipos y rendimientos y no se deben decretar dividendos en los cuales también se apliquen cantidades exorbitantes de exención como alimentos o previsión social. Asimismo, se les debe de otorgar sus prestaciones de IMSS a estos socios, más no hay obligación sobre INFONAVIT.

En relación a dividendos que provienen de CUFIN, se pueden acumular a los ingresos de personas físicas como socios, siempre y cuando se acumule el ISR empresarial de la persona moral, así como el ISR que se pagó, acreditando este último, como un tratamiento de dividendo ficto.

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En A y en P aplica lo mismo que en las demás sociedades, lo cual sí puede generar una CUFIN e inclusive una CUCA.

Las personas físicas empresarias son responsable hasta el monto de sus activos, por lo que se pudiera utilizar esta figura en algunas circunstancias de tenencias de activo. E inclusive se puede manejar la figura de copropiedad o sociedad conyugal para disminuir el ISR.

El sueldo lo percibe un trabajador del gobierno, el salario un trabajador del sector privado, en el caso de asimilado, los socios cooperativistas, socios y asociados civiles, incluidos directivos de las empresas cuando no sean socios.

En Título III los no deducibles casi son dividendos, pero sin piramidación. Los remanentes en donatarias, que...

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