Conclusión

AutorCROSS Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad social
Páginas123-127

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Hoy el mundo globalizado con el tránsito e intercambio natural, legal o ilegal de personas y mercancías de una localidad a otra, de país a país o entre continentes, la velocidad con que se tiene acceso a la información, modernización y optimización de procesos, la competencia nacional e internacional, la búsqueda de capacidad, de resultados positivos en las operaciones, la utilización de tecnología en la actividad industrial, comercial y de todos los ámbitos, el crecimiento de la población económicamente activa, así como la reducción de oportunidades laborales, son factores que marcan el siglo pasado y el actual.

Los esquemas comerciales se transforman, las culturas se mezclan y evolucionan, recogiendo conceptos y formas de vida de distintas sociedades. El intercambio y la apertura de prácticamente todos los países, han tenido efecto en la forma en que se llevan a cabo las relaciones laborales, por lo que surgen opciones distintas a la tradicional; es decir, aquella que reconoce lisa y llanamente la existencia de un patrón que se beneficia de los servicios de su trabajador, por lo cual retribuye directamente con un salario.

El reconocimiento de la existencia del trabajo a distancia, de tiempo parcial, con pago por horas, incluso el incremento de los llamados freelance o independientes, son conceptos que se han incorporado a la vida económica y, por lo tanto, son estudiados con mucho interés para regularlos, por lo que existen análisis al respecto en una diversidad de países como Finlandia, Alemania, China, Venezuela e Inglaterra. Toda vez que el fenómeno de las nuevas formas laborales es mundial y en medio se encuentra el denominado outsourcing.

El acto o actividad mediante el cual una persona solicita a otra que le proporcione personal o trabajadores y por ello, cobre una contraprestación, está siendo discutida, tanto en su denominación como en su regulación legal, comercial, civil o laboral, sin que hoy se tenga una conclusión concertada, pero sí coincidente en la preocupación de los gobiernos para procurar la protección de los intereses individuales de los trabajadores.

En consecuencia, esta es la encrucijada en que se coloca a las autoridades, principalmente laborales, sobre la definición y conclusión de la existencia o no de la relación laboral en estos nuevos esquemas de trabajo, por lo que es interesante citar el artículo que Casale realizó a través de la Organización Internacional del Trabajo:27

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Este poder jerárquico combina tres elementos conexos: i) el poder para asignar tareas y dar órdenes y directivas a los trabajadores (poder de dirección); ii) el poder para supervisar tanto el resultado de dichas tareas como el cumplimiento de las órdenes y directivas (poder de control), y iii) el poder para imponer sanciones por unos resultados incorrectos o negligentes de las tareas asignadas y de las...

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