Concesiones, permisos e instalaciones

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas5-14
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II. En la esfera de su competencia, requerir a permisionarios y
concesionarios de radio y de televisión la difusión de los programas
y mensajes que deberán difundir en el tiempo que corresponda al
Estado, conforme a las pautas de transmisión aprobadas por los
órganos competentes del Instituto;
III. Hacer entrega a permisionarios y concesionarios de radio y de
televisión del material que deberán transmitir, conforme a las pautas
a que se refiere la fracción anterior;
IV. Atender las quejas y denuncias por la violación a las normas
aplicables y determinar e imponer, en el ámbito de su competencia,
las sanciones que deban aplicarse a los concesionarios o permisio-
narios;
V. Las demás que en mat eria de radio y televisión le otorga el Có-
digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
TITULO TERCERO
CONCESIONES, PERMISOS E INSTALACIONES
CAPITULO PRIMERO
CONCESIONES Y PERMISOS
ARTICULO 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se
refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes determinará la naturaleza y propósito
de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comer-
ciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofóni-
cas o de cualquier otra índole.
Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones
oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las
que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumpli-
miento de sus fines y servicios, sólo requerirán permiso.
ARTICULO 14. Las concesiones para usar comercialmente cana-
les de radio y televisión, en cualesquiera de los sistemas de modu-
lación, de amplitud o frecuencia, se otorgarán únicamente a ciuda-
danos mexicanos o a sociedades cuyas socios sean mexicanos. Si
se tratare de sociedad por acciones, éstas tendrán precisamente el
carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcio-
nar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la
lista general de sus socios.
ARTICULO 15. La instalación de una difusora de radio que vaya
a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no
era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse,
será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, de-
berá llenar todos los requisitos respectivos.
ARTICULO 16. El término de una concesión será de 20 años y
podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia
sobre terceros. El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de
renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta
Ley.
LEY RADIO Y TELEVISION/CONCESIONES Y PERMISOS 12A-16

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