Conceptos importantes que los contribuyentes deben conocer para el llenado de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Práctica Fiscal › Núm. 479, Agosto 2007
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Actos o actividades. Actos o actividades gravados a la tasa de 0%. Actos o actividades exentos. Momento en que se considera trasladado el IVA. Valor de los actos o las actividades. Valor de los actos o las actividades e impuesto pagado acreditable en la importación de bienes y servicios. Acreditamiento del IVA. Disminución del IVA acreditable. Retención del IVA. Conclusión.
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Conceptos importantes que los contribuyentes deben conocer para el llenado de la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
El formato electrónico A-29, denominado "Declaración informativa de operaciones con terceros. Simplificada" (DIOT), es el medio opcional a través del cual, durante 2007, las personas morales deben proporcionar mensualmente al SAT la información sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o las actividades por tasa a la cual se trasladó o les fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto. Esta obligación se establece en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA. Cabe indicar que con base en la página de Internet del SAT, la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que se les hubiera retenido el IVA, contenida en la fracción V del artículo 32 de la Ley del IVA, no se cumple con la presentación de la DIOT, por lo que es importante que las autoridades fiscales aclaren esta situación. Debido a la importancia de esta declaración, a continuación se analizan diversos conceptos contenidos en la misma que los contribuyentes deben conocer para su correcto llenado. Actos o actividades De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o las actividades siguientes: 1. Enajenen bienes. 2. Presten servicios independientes. 3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 4. Importen bienes o servicios. Por consiguiente, como actos o actividades para efectos del IVA se entenderán la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Enajenación de bienes Según el artículo 8o. de la Ley del IVA, para los efectos de la misma, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el CFF, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. ...
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