Los conceptos de Estado Social de Derecho, Bienestar social e Interés colectivo

AutorMaría del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.
Páginas2-14

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1. Modelos de Estados de bienestar

Para el derecho moderno las responsabilidades del Estado no se limitan solo a tutelar la vigencia de las libertades individuales, como las de garantizar el acceso a los bienes sociales. El derecho al trabajo, la salud, la educación, la asistencia social, entre otros muchos derechos de clara asignación social, se extendieron, desde el Siglo XIX, a lo largo del Siglo XX a la actualidad, en torno a los principios de igualdad, primero jurídica y posteriormente material, hasta adquirir una nueva dimensión colectiva.

La Constitución de Weimar, sancionada en 1919, junto a la Constitución de México, promulgada dos años antes, dio origen al constitucionalismo social, que estableció el Estado de bienestar y reconoció los derechos de los trabajadores. En ella, la cuestión social, se produce tras quebrar la idea de la igualdad social, demostrando que los trabajadores vivían en una situación inferior y deprimida. Esto supone que el derecho social se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso que se ordene y disponga un tratamiento desigual. Es así, como en la Constitución de Weimar, como en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, se establecen los principios del derecho social. Es en 1919 cuando se instituye la constitucionalización y la internacionalización del Derecho social. Es así como gracias al tratado de Versalles, nace la Sociedad de Naciones, la cual da origen a la Organización Internacional del Trabajo, además de la promulgación de la Constitución de Weimar. Page 3

La valía de estos proyectos se deriva del hecho de que en sendas sociedades existía un clima de emergencia social y de renovación de las instituciones fundamentales. Estos procesos combinaron ciclos de ímpetu social que finalmente coincidieron en la refundición de novedosas instituciones y la instauración de un nuevo orden jurídico. Más adelante, transcurrido el periodo de entreguerras en Europa y especialmente la segunda guerra mundial que concluiría con el surgimiento de organismos internacionales como la ONU, estos derechos, definidos como económicos y sociales, pasaron a formar parte de diversas declarativas del derecho internacional público, conformando uno de los principios esenciales y también uno de los efectos del llamado Estado social.

La cuestión social se manifestó en el orden constitucional después de la primera guerra mundial. Efectivamente, tras este conflicto bélico en Europa, luego en América Latina, se dieron los primeros reconocimientos constitucionales de los derechos sociales. De esta forma, los Derechos sociales y la vida económica entran a formar parte del proyecto constituyente. La democracia económica y los objetivos de igualdad sustancial se insertan, provocando contradicciones y compromisos, dentro de los derechos consolidados por la tradición liberal. 1

Empero, estos derechos interpretados bajo la óptica liberal y formalista, se les atribuyó el carácter de fuerza programática. Es decir, la condición de disposiciones constitucionales carente de fuerza normativa. Por ello, respecto a la Constitución de Weimar autores como Heller observaron que:

Mientras las ideas del liberalismo y la de democracia se han labrado al ejercer dominio y marcar la realidad social, una existencia material, las ideas socialistas se han quedado, hasta ahora, esencialmente en ideología. Por ello la sección última de la Constitución contiene, en mayor medida que las precedentes, una serie de proposiciones programáticas sin fuerza jurídica de obligar. 2

En la práctica los derechos sociales fueron transformados en fórmulas vacías de contenido y sin fuerza normativa. La Jurisprudencia de Weimar transformó muy pronto en meras fórmulas vacías de la exigencia de contenido social, estereotipadas en la Constitución, al afirmar que se trataba de fórmulas programáticas que carecían de significación concretas y que no tenían carácter vinculante alguno para el legislador del Reich. 3 Page 4

Solo tras la segunda guerra mundial es posible registrar un posicionamiento de los derechos sociales en los textos constitucionales. Además estos derechos se habrán de corresponder con el llamado Estado social y democrático de derecho, que atribuye al Estado la obligación de llevar a cabo una adecuada política social con miras a la consecución de un orden social justo

Existen tres interpretaciones principales sobre la idea de Estado de bienestar:

  1. Cuando hace referencia a la provisión de servicios de bienestar por el Estado.

  2. Cuando es un modelo ideal donde el Estado asume la responsabilidad primaria del bienestar de sus ciudadanos. Esta responsabilidad es comprensiva, porque se consideran todos los aspectos del bienestar; un "sistema de seguridad", no es suficiente. Es universal, porque cubre a cada persona, a la que la legislación otorga derechos positivos.

  3. Estados del bienestar puede identificarse con sistemas generales de bienestar social. En muchos "Estados del bienestar", el bienestar no se proporciona actualmente por el Estado, sino por una combinación de servicios independientes, voluntarios y gubernamentales.

2. Etimología y significado

El término Estado de Providencia se forjó bajo el Segundo Imperio Francés por los republicanos que criticaban la filosofía demasiado individualista de ciertas leyes (como la ley Le Chapelier que prohibía los sindicatos), y preconizaban un "Estado Social"; se preocupaban del interés de cada ciudadano y del interés general. La expresión habría sido empleada por primera vez por el diputado Emile Olliver en 1864, para despreciar la capacidad del Estado de llevar a cabo un sistema de solidaridad nacional más eficaz que las estructuras de solidaridad tradicionales, como las corporaciones prohibidas por la citada ley.

Es hacia 1870 cuando el término alemán Wohlfahrtsstaat fue utilizado por los "socialistas de cátedra" (universitarios) para describir un sistema que anuncia las políticas bismarckianas en materia social.

La noción actual de Estado de providencia corresponde al término inglés de welfare state (literalmente: "Estado de bienestar"), forjado en los años 1940, coincidiendo con la emergencia de las políticas keynesianas de posguerra. Esta última expresión habría sido creada por William Temple entonces Arzobispo de Canterbury, como contraposición al warfare state ("Estado de guerra") de la Alemania Nazi. Page 5

El sociólogo T. H. Marshall define el término como una combinación especial de la democracia, bienestar social y capitalismo. Algunos otros lo identifican, erróneamente, con el llamado Estado Social o incluso la Economía social de mercado.

Para algunos es el añadido de un quinto poder del Estado: el de intervención económica, añadido a los tres poderes clásicos de Montesquieu y al cuarto poder que son los medios de comunicación. Para otros, como Claus Offe, es un cambio profundo que nos permite hablar de un Estado Moderno. 4

3. Historia

El Estado de Bienestar ha sido el resultado combinado de diversos factores:

el reformismo socialdemócrata, el socialismo cristiano, élites políticas y económicas conservadoras ilustradas, y grandes sindicatos industriales fueron las fuerzas más importantes que abogaron en su favor y otorgaron esquemas más amplios de seguro obligatorio, leyes sobre protección del trabajo, salario mínimo, expansión de servicios sanitarios y educativos y alojamientos estatalmente subvencionados, así como el reconocimiento de los sindicatos como representantes económicos y políticos legítimos del trabajo. . . 5

4. Antecedentes: las Leyes de Pobres inglesas; la tradición comunitaria de los países escandinavos y el sistema chino

En Inglaterra durante la época de los Tudor se implementaron una serie de legislaciones, las llamadas "leyes de los pobres", debido a los problemas creados por las guerras de la dinastía y posterior "disolución de los monasterios" y otras instituciones católicas -durante el reinado de Enrique VIII-, organismos que durante la Edad Media estaban tradicionalmente a cargo de las obras de caridad tales como ayuda a los destituidos.

Si bien esta legislación era de tipo punitivo (imponiendo penas por mendigar, vagar, etc. ) durante el reinado de Isabel I con la "Ley de Pobres" de 1601, la Page 6 legislación empieza a cambiar. Se introducen distinciones entre los "pobres discapacitados" (enfermos, ancianos, etc. ), los "pobres capaces" pero que carecen de trabajo y los...

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