El concepto de residencia fiscal en México para personas físicas

AutorJorge García González
CargoSocio de Mancera Ernst & Young. Actualmente colabora en el área Fiscal como especialista en impuestos internacionales (ITS).
PáginasA35-A38

México1y2 ha adaptado a su legislación fiscal ciertos criterios y reglas establecidos en los convenios para evitar la doble tributación, los cuales en el ámbito internacional pretenden equilibrar las tasas de retención que imperan en cada Estado, con objeto de que éstas no se conviertan en un impedimento a la inversión, o en su defecto, un factor de evasión.

Introducción

Desde su incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE) el 18 de mayo de 1994, México ha adaptado a su legislación fiscal ciertos criterios y reglas establecidos en los convenios para evitar la doble tributación, toda vez que en el ámbito internacional dichos convenios pretenden equilibrar las tasas de retención que imperan en cada Estado, a fin de que éstas no se conviertan en un impedimento a la inversión, o en su defecto, un factor de evasión. Al permitir este equilibrio, los convenios estimulan de manera indirecta, la inversión y el trabajo,3 e igualmente son instrumentos legales que permiten evitar la doble imposición internacional. A pesar de este proceso de adaptación, los supuestos de residencia que para efectos fiscales utilizaba México permanecieron intactos por aproximadamente 23 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003. A partir del 1o. de enero de 2004, los ajustes a tales supuestos vigentes desde esa fecha pretendieron incorporar los criterios contenidos en los tratados internacionales. En este artículo se comentan esos cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF).

El CFF, hasta diciembre de 2003

El CFF estipulaba, hasta el 31 de diciembre de 2003, que las personas físicas eran consideradas residentes para efectos fiscales en México cuando hubieran establecido su casa-habitación en nuestro país; sin embargo, aun cuando estas personas hayan establecido su casa-habitación en la República Mexicana no eran consideradas residentes para efectos fiscales en México, siempre que cumplieran las siguientes dos condiciones:

  1. Que permanecieran en otro país más de 183 días naturales durante el año de calendario (consecutivos o no); y

  2. Acreditaran ser gravados como residentes en ese país.

Ambas condiciones formaban la regla de desempate, que ayudaba a determinar si las personas físicas deberían pagar impuestos en México sobre sus ingresos de renta mundial o sólo por sus ingresos de fuente de riqueza ubicada en México (como residentes en el extranjero). Esta regla de desempate doméstica y unilateral se relacionaba con: a) el número de días de permanencia en México, y b) la comprobación de ser gravado en el extranjero sobre renta mundial.

El CFF, a partir de enero de 2004

El CFF aún establece que las personas físicas deben ser consideradas residentes para efectos fiscales en México una vez que establezcan su casa-habitación en este país; sin embargo, una nueva regla de desempate unilateral ha sido establecida para las personas físicas que además tengan otra casa-habitación en un país distinto. Esta regla de desempate está fundamentada en la ubicación del centro de intereses vitales del individuo. Si éste se encuentra ubicado en México, el individuo será considerado residente para efectos fiscales en México, aunque mantenga una casa disponible en otro país.

De acuerdo con las nuevas disposiciones del CFF, el centro principal de intereses vitales de un individuo se ubicará en la República Mexicana cuando, entre otras circunstancias, ocurra alguna de las siguientes:

  1. Más de 50% de los ingresos del individuo, en el año de calendario, provenga de fuente de riqueza mexicana; y

  2. El centro principal de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional.

    En concordancia con esta nueva regla de desempate (centro de intereses vitales), la prueba de ser tratado como residente para efectos fiscales en el extranjero fue revocada; por tanto, conforme al último párrafo del reformado artículo 9o. del CFF, los individuos que dejen de ser residentes deberán avisar de esta situación a las autoridades fiscales dentro de los 15 días previos a dicho cambio, proceso que no era necesario con anterioridad. Al respecto, la regla 2.3.31 de la Resolución Miscelánea para 2004 extiende el plazo de presentación del aviso hasta un mes después de que suceda el cambio de residencia; el aviso se presentará mediante escrito libre y deberá contener los siguientes datos:

  3. Fecha del cambio de residencia fiscal.

  4. El nuevo país de residencia.

  5. Domicilio fiscal en ese país.

  6. Número de identificación fiscal.

  7. Designación del representante legal para efectos fiscales en México.

    Este último requisito resulta extracoercitivo debido a que en la práctica consideramos que será poco viable. En efecto, creemos que la Miscelánea debería aclarar el alcance real del representante legal y adecuarlo a la situación real que vive el país respecto del régimen fiscal de los individuos. En cuanto a la figura del representante legal, y en concreto en relación con los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (mayoría), nuestra sugerencia es que sustituya dicha representación por el retenedor del impuesto, el cual podría mantener y conservar la documentación comprobatoria relacionada con el cumplimiento de las...

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