El uso del concepto "Territorio" en la Constitución y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España
Quid Iuris › Núm. 11, Diciembre 2009
Enlazado como:
Quid Iuris › Núm. 11, Diciembre 2009
Enlazado como:Resumen
I. Introducción. II. La utilización constitucional del término territorio en sus distintas acepciones. 1. Territorio como elemento del Estado. 2.Territorio como espacio para delimitar la aplicación y eficacia de las normas jurídicas. 3. Territorio y derechos. 4. Territorio como elemento corrector de desigualdades y espacio de realización de políticas sociales. 5. Territorio como subdivisión del Estado. 6. Recapitulación. III. El concepto de territorio en la jurisprudencia constitucional. 1. Sentencias relativas al territorio como elemento del Estado. 2. Sentencias que aluden al territorio como espacio de delimitación y eficacia de las normas. 3. Territorio y derechos. 4. Territorio como factor corrector de desigualdades e instrumento de consecución de políticas sociales. 5. Territorio como subdivisión estatal. Problemas de delimitación y problemas de la competencia autonómica sobre el territorio. IV. Enfoques desde los cuales aborda la doctrina el territorio. 1. Sobre atención genérica y menciones específicas del territorio en la Constitución. 2. El territorio como objeto de estudio más sustancial y autónomo. V. Conclusiones. VI. Reseña bibliográfica. VII. Artículos constitucionales alusivos al territorio.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
El uso del concepto "Territorio" en la Constitución y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España
Trabajo con origen en lo publicado por el autor en la Revista de Estudios Políticos nº 116, de 2002. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid, España.
I. Introducción La finalidad que persigue este estudio es analizar el uso que del término territorio realiza la Constitución y el Tribunal Constitucional español. Para ello, se hará una referencia en primer término, al conjunto de menciones de la Carta Magna que directa o indirectamente utilizan esta palabra o aluden a su contenido. Después se realizarán las pertinentes alusiones a las sentencias del órgano intérprete que manifiestan este factor, así como también a determi-nados comentarios de la doctrina científica, extrayendo varias conclusiones. Junto al esquema de presentación, es necesario exponer una nota aclaratoria: no es objeto de este trabajo un estudio de los criterios de distribución competencial emanados de la jurisprudencia constitucional. Se quiere limitar simplemente a dotar de significado constitucional coherente (aunque no uní-voco) al término territorio eludiendo la crítica a las diferentes posturas del Alto Tribunal en materias relativas a problemas territoriales, como pueden ser los generados en torno a las relaciones de poderes existentes en el Estado autonómico, los surgidos sobre materias conexas como la articulación de los ordena-mientos jurídicos territoriales, o por la interpretación acerca de la capacidad de desarrollo estatutario. De este modo, se trata en exclusiva de un trabajo en torno a la consideración del territorio, tanto como elemento fundamental del Estado, como en otras manifestaciones infraestatales (territorio puesto en relación con Comunidades Autónomas y provincias) y acepciones (si influye en la interpretación de derechos fundamentales, en la conformación de instituciones, etc.). Procede, de esta manera y en primer lugar, un recorrido por la Constitución para clasificar sus llamadas al territorio en todos los aspectos posibles. II. La utilización constitucional del término "territorio" en sus distintas acepciones La estructura constitucional ha reservado su Título VIII a la organización territorial del Estado. En este conjunto de artículos se desarrolla el principio de autonomía de todos los entes territoriales de estatuto constitucional (CCAA,municipios y provincias), su configuración institucional, la determinación de sus competencias o las fuentes y criterios para gozarlas.1 También otras cuestiones relativas a variados extremos como su financiación, las relaciones entre ellas, o la forma de canalizar sus conflictos. Dentro de ese Título se resalta cómo, por ejemplo, el territorio (provincial) fue elemento clave en la configuración de las Comunidades Autónomas (art. 144 CE), o de qué forma debe atenderse la representación de las distintas zonas del territorio en los parlamentos regionales(art. 152.1 CE). Sin embargo, el territorio en la norma constitucional está presente de manera conceptual y fáctica a lo largo de todo el texto de la Carta Magna, y no sólo con ocasión de articular las divisiones del Estado, su régimen y relaciones. Parece más coherente, pues, referirse a él siguiendo el orden sistemático de los títulos del texto constitucional, puesto que el factor territorial hace su aparición en el mismo título preliminar. Pero sin renunciar a este método descriptivo, se intenta ensayar, a su vez, una clasificación de artículos en atención al tipo de concepto de territorio al que aluden. Se expone la presencia del territorio en la Constitución a través de cinco bloques temáticos: las referencias al mismo como elemento constitutivo del Estado español, las llamadas a un espacio base para circunscribir la aplicación y la eficacia de las normas jurídica, la relación entre territorio y derechos, la utilización del territorio como factor de corrección de desigualdades de todo orden y, por último, su aparición por medio de distintas sub-divisiones infraestatales. Estos bloques han de ser observados con cautela, por lo relativo de toda clasificación y, especialmente, por la múltiple naturaleza de algunas menciones territoriales. Por ejemplo, en el art. 137CE se alude al territorio como elemento del Estado, pero la principal finalidad de este precepto es ilustrar sobre la organización infraestatal compuesta de municipios, provincias y CCAA. Por ello es objeto de inclusión en el apartado relativo a la utilización del territorio como subdivisión estatal. 1. Territorio como elemento del Estado El artículo 2 CE realiza la primera referencia sistemática al territorio, de manera indirecta, al consagrar los principios de unidad y autonomía. El men-cionado artículo, en realidad, no predica la indisolubilidad o indivisibilidad del territorio español, sino, respectivamente, de la Nación española y de la patria; conceptos políticos incorporados al derecho. Algo más directa es la referencia a las "(...)nacionalidades y regiones que ...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Cecilia Salinas Ocelli y Alfredo Gatica Mercado Por todas las de la ley | reciben a agentes a tiros | ¡Es Puma!/ ¿Talleres de queeé? | Capacitarán a mineros | Federer to Play French Open, Wimbledon Without a Coach | sentencia nº 156/2009 de ap asturias sección 3ª october 05 2009 | Sentencia nº 202/2009 de AP Cádiz, Sección 3ª, May 27, 2009 | 84377 Hidraulicas del Bidasoa Sa.