El concepto de interés legítimo y su relación con los derechos humanos. Observaciones críticas a Ulises Schmill y Carlos de Silva

AutorJuan Antonio Cruz Parcero
CargoInstituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM
Páginas185-213
ISONOMÍA No. 39, octubre 2013, pp. 185-213
EL CONCEPTO DE INTERÉS LEGÍTIMO Y SU
RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS
OBSERVACIONES CRÍTICAS A ULISES SCHMILL
Y CARLOS DE SILVA
The Concept of Legitimate Interest and its Relation to Human Rights
Critical Remarks on Ulises Schmill and Carlos de Silva
Juan Antonio Cruz Parcero
Resumen
En este trabajo se hace una crítica a la interpretación que hacen Ulises Schmill y
Carlos Silva Nava de la noción de interés legítimo. La primera parte de la crítica
consiste en advertir serios problemas en la tradición doctrinal que ha combinado
la concepción de Ihering de interés jurídico con la noción kelseniana de derecho
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en México. La segunda parte de la crítica apunta a que dichos autores no tomaron
en consideración el nuevo contexto normativo que existe en México a partir de la
reforma en materia de derechos humanos. El autor propone entonces una interpre-
tación de la noción de interés legítimo compatible con el artículo 1o. de la Cons-
titución, relativo a los derechos humanos. Esta interpretación implica el abandono
de la doctrina tradicional.
Palabras clave
Interés legítimo, interés jurídico, derecho subjetivo, derechos humanos, intereses
difusos, derechos sociales.
Abstract
This work presents a critique of Ulises Schmill and Carlos Silva Nava´s inter-
-
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“legal interest” with the Kelsenian notion of subjective right, which has been in-
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the authors do not take into account the recent normative context that emerged in
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servidor.unam.mx
JUAN ANTONIO CRUZ PARCERO
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ISONOMÍA No. 39, octubre 2013, pp. 185-213
Mexico with the human rights reform. The author then proposes an interpretation
of the notion of “legitimate interest” that is compatible with Article 1 of the Cons-
titution, relative to human rights. This interpretation implies the abandonment of
the traditional doctrine.
Keywords
Legitimate interest, legal interest, rights, human rights, diffuse interest, social
rights.
I. Introducción
En un texto reciente titulado “El interés legítimo como elemento
de la acción de amparo”, publicado en el número 38 de Isonomía,
(Schmill y Silva, 2013), Ulises Schmill y Carlos de Silva Nava analiza-
ron el concepto de interés legítimo que se introdujo en la reforma cons-
titucional del 2011 y que ahora se reconoce en la nueva Ley de Amparo
(2013). Los autores llegan a la conclusión siguiente, que me permitiré
citar en extenso:
[E]l interés jurídico supone la existencia de un derecho dentro de la es-
fera jurídica particular de un individuo (derecho subjetivo), es decir, que
se encuentra dentro de su status jurídico; en cambio, el interés legítimo
no supone una afectación directa al status jurídico, sino una indirecta,
en la medida en que la persona sufre una afectación no en sí misma, sino
por encontrarse ubicada en una especial situación frente al orden jurídi-
co que le permite accionar para obtener el respeto a su interés jurídica-
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dual. Además, puede estimarse que la afectación al interés legítimo se
da en la medida en que el sujeto forma parte de un ente colectivo que, de
manera abstracta, tiene interés en que el orden opere de manera efecti-
va, lo que explica que se hable de un interés individual o colectivo, pero
en el entendido en que la afectación individual sólo podrá darse en la
medida en que se forme parte de una colectividad interesada, pues, de
lo contrario, se estaría en presencia de un interés jurídico o de un inte-
rés simple. Esta elaboración conceptual explica y le da sentido a la ter-
minología usada en la reforma constitucional. La regulación del interés
legítimo como condición de procedibilidad de la acción de amparo, lo

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