478. Concepto de incapacidad temporal
- Accidente de trabajo en trayecto. Conforme a la hipótesis prevista en el párrafo segundo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al asegurado y no al Instituto Mexicano del Seguro Social, acreditar que el siniestro se produjo cuando se trasladaba de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, porque únicamente él tuvo conocimiento de las circunstancias bajo las que ocurrió dicho percance: Tesis Aislada num. VII.2o.(IV Regi, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Marzo de 2011
- Aviso para calificar un probable riesgo de trabajo contenido en las formas expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Es suficiente para acreditar el accidente de trabajo en tránsito, respecto de los ocurridos antes del 22 de mayo de 2002: Ejecutoria num. 2a./J. 187/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 187/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2011 (Contradicción de tesis)
- Accidente de trabajo. Datos y elementos de prueba que debe aportar y acreditar el trabajador cuando ejercita la acción de su reconocimiento: Ejecutoria num. I.13o.T. J/13, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Jurisprudencial num. I.13o.T. J/13, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Por reiteración)
- Accidente de trabajo. El aviso para calificar un probable riesgo, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, resulta eficaz para demostrarlo, sin necesidad de que se encuentre corroborado con alguna otra prueba: Tesis num. XXIII.3o.5 L, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008
- Accidente de trabajo. Si se demanda al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de órgano asegurador, prestaciones vinculadas con aquél, tiene la obligación de conservar los documentos relativos por el término de cinco años a partir de la fecha de su elaboración, aun cuando no tenga la calidad de patrón: Tesis num. I.6o.T.363 L, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2007
- Accidente de trabajo. No tiene tal carácter el ocurrido al trabajador fuera del lugar donde presta sus servicios y, por tanto, no se encuentra bajo la subordinación del patrón: Tesis num. IV.3o.T.251 L, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2007
- Accidente de trabajo. Datos que debe aportar y acreditar el trabajador cuando ejercita la acción de su reconocimiento: Tesis, , 1 de Septiembre de 2005
- Accidente de trabajo. Trabajadores sujetos a comisión. La cláusula 114 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos y el sindicato de trabajadores petroleros de la república mexicana, establece un mayor rango de protección que el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo: Tesis num. XIX.2o.39 L, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 1 de Febrero de 2005
- Riesgos de trabajo. Características y distinciones: Ejecutoria num. I.1o.T. J/50, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis num. I.1o.T. J/50, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005
- Accidente de trabajo en tránsito. El aviso para calificar un probable riesgo que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, por sí sólo no lo acredita: Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007, Tesis num. I.2o.T.19 L, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2002
- Accidente. Cuándo se presume que es de trabajo: Tesis num. I.2o.T.18 L, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002
- Accidente de trabajo en trayecto, cuando el traslado no es de manera directa al domicilio: Tesis, Noveno Tribunal Colegiado...
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