Concepto de ejido y de comunidad. Organización territorial y jurídica del ejido y de la comunidad

AutorAbraham Martínez Alavez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas368-429

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Observación de la editora sobre este sumaio:
Después del inciso 1) El ejido: comprobar el índice porque estaba mal, solo aparecían a y b, repetido y sin puntos ni nada, así que hay que comprobar con el autor si la estructura está bien y si son correctos los apartados,

CAPÍTULO II

CONCEPTO DE EJIDO Y DE COMUNIDAD. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y JURÍDICA DEL EJIDO Y DE LA COMUNIDAD

Objetivos:

Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno será capaz de:
• Explicar qué se entiende por propiedad social.
• Distinguir la propiedad ejidal de la propiedad comunal.
• Comprender el concepto de ejido.
• Describir la organización territorial del ejido.
• Exponer las modalidades del régimen jurídico colectivo de la pro-piedad ejidal.

• Analizar las modalidades del régimen jurídico individual de la pro-piedad ejidal.

Sumario: I. La propiedad ejidal. 1) El ejido. A. El concepto de ejido. B. La organización del ejido. a. El reglamento interno. •La organización territorial del ejido. b. El plano general del ejido. •Área de tierras para el asentamiento humano. a) Los solares urbanos. - Extensión. 3) Los espacios para los servicios públicos. 4) La parcela escolar. 5) La unidad agrícola industrial para la mujer. 6) La unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. 7) La supericie reservada al crecimiento urbano del mismo ejido. 8) La supericie incorporada al crecimiento de la zona urbana de otro núcleo de población. A. Área de tierras de uso común. B. Área de tierras parceladas. a. Las parcelas ejidales Extensión. 9) El régimen jurídico colectivo de la propiedad ejidal.
A. Los derechos ejidales colectivos. a. Modalidades. •Propiedad colectiva de la tierra. •Derecho colectivo fuera del comercio. a) Excepción.
B. Propiedad colectiva de las aguas. a. Las servidumbres. C. Forma de acreditar los derechos ejidales colectivos. D. Sanción a los actos contrarios al régimen jurídico de la propiedad colectiva de los bienes ejidales. a. La teoría de las nulidades. E. Conversión del ejido al régimen comunal.
a. Inconformidad. 10) El régimen jurídico individual de la propiedad ejidal. A. Los derechos ejidales individuales. a. Área de tierras pa-ra el asentamiento humano. •Los solares urbanos. a) Modalidades.
Propiedad particular. - Extensión. - Forma de adquisición del so-

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lar urbano. 1. Ejidatarios. 2. Avecindados. - Forma de acreditar la propiedad del solar urbano. b. Área de tierras parceladas. •Las par-celas ejidales. a) El aprovechamiento. b) El uso. c) El usufructo. d) Modalidades. e) Explotación directa o indirecta de la tierra. f) La aparcería agrícola. g) La aparcería ganadera. h) El arrendamiento.
i) Las sociedades civiles. j) Las sociedades mercantiles. k) Propiedad particular. l) La enajenación. m) El derecho del tanto. n) La prescripción. o) Formalidad. p) El gravamen sobre el usufructo. q) Extensión.
r) Excedentes. s) La asignación de parcelas ejidales. t) Individual o en grupo. u) Orden de preferencia. v) Concurrencia de sujetos con derechos iguales. w) Programa de certiicación de derechos ejidales y titulación de solares urbanos. x) Impugnación. y) Nulidad. z) Forma de acreditar los derechos agrarios individuales. aa) La sucesión de derechos agrarios individuales. ab) La sucesión voluntaria o testamentaria. ac) La sucesión legítima o legal. ad) Concurrencia de herederos. ae) Inexistencia de sucesores. af) El parentesco. ag) Los alimentos. ah) La cesión de derechos agrarios individuales. ai) La pérdida de derechos agrarios individuales. II. La propiedad comunal. 1) El concepto de comunidad A. Las comunidades mancomunadas. a. El régimen jurídico colectivo de la propiedad comunal: B. Los derechos comunales colectivos. a. Modalidades. 2) Propiedad colectiva de la tierra. 3) Derecho colectivo fuera del comercio. A. Conversión de la comunidad al régimen ejidal. a. Inconformidad. B. Supletoriedad de las normas legales ejidales al régimen comunal. 4) El régimen jurídico individual de la propiedad comunal. 5) Los derechos comunales individuales. A. Área de tierras parceladas. a. Las parcelas comunales. •Modalidades. a) Propiedad particular. b) Conversión de la comunidad al régimen ejidal. c) Supletoriedad de las normas legales ejidales al régimen comunal. d) El problema jurídico de la existencia de propiedades dentro de los límites de las propiedades comunales.

I. LA PROPIEDAD SOCIAL

En el sistema jurídico mexicano la propiedad social ha sido entendida como aquélla en la que el núcleo de población es el propietario de toda la supericie de tierra de la que está en posesión y usufructo. Pero ningún miembro del grupo es propietario particular de una parte especíica. Nuestra Constitución política reconoce dos tipos de propiedad social: la ejidal y la comunal.

1) La propiedad ejidal


Aunque la propiedad comunal es la más antigua, por razones didácticas empezaremos por estudiar la propiedad ejidal.

La Ley Agraria desglosa con detalle las características de la propiedad ejidal.

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Título de capítulo muy grande.

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370 DERECHO AGRARIO MEXICANO

A. El concepto de ejido. Varias son las deiniciones que se han elaborado en torno al ejido. Hemos visto en páginas anteriores cómo el concepto español del ejido era muy distinto de lo que entendemos por ejido en las leyes mexicanas vigentes.

Derivado del vocablo latino exitus, que signiica salida. El ejido español era el campo o supericie de tierra rústica que está a la salida del pueblo. No se planta ni se labra y es común para todos los vecinos. Está destinado al paseo o esparcimiento de los habitantes del poblado103.

Al implantarse las instituciones jurídicas españolas en el continente americano, las circunstancias reales las fueron modiicando.

El acaparamiento de tierras en unas cuantas manos en los períodos de la Colonia, la Independencia y la Reforma fue dejando a muchos pueblos sin tierras necesarias para su subsistencia. En otras ocasiones, la emigración de los habitantes de una región a otra en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida originó el nacimiento de nuevos pueblos y el reclamo de tierras. O bien, el crecimiento de la población intensiicó la demanda de tierras.

Como hemos visto también, las grandes haciendas se asentaron en los valles, en las mejores tierras, junto a los ríos.

Al producirse el sacudimiento social de 1910, las masas campesinas que apoyaron el movimiento armado inspiradas en las ideas sociales que recorrían el mundo es esos días, exigieron la reducción e incluso la destrucción de los grandes latifundios y la entrega de esas tierras a los campesinos y núcleos de población que carecían de ellas. Así fueron surgiendo los primeros ejidos en las tierras afectadas a las grandes haciendas. Es por ello que un buen número de ejidos se ubica en Valles y disfruta de tierras de buena calidad.

Realmente la revolución no llegó a afectar a numerosas haciendas por las inluencias de que gozaban los grandes propietarios o por las maniobras legales que usaron para fraccionar su extensa propiedad entre sus familias o prestanombres. De ahí que la igura jurídica del ejido en su concepto actual emerge del movimiento social de 1910, cuyos elementos principales son:
• Elemento humano.
• Elemento material.
• Finalidad.

En resumen podemos deinir el ejido como: La persona

jurídica integrada por un conjunto de personas físicas a quienes el Estado les reconoce un patrimonio social compuesto de una supericie determinada de tierras rústicas y aguas que

103 Antonio Luna Arroyo y Luis Alcerreca, Diccionario Derecho agrario mexicano, Porrúa, México, 1982.

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poseen y disfrutan, haciéndolas producir mediante el trabajo con el in de elevar el nivel de vida material e intelectual de sus miembros.

El fundamento jurídico de la propiedad ejidal lo encontramos tanto en el Párrafo primero de la Fracción VII del artículo 27 de la Constitución: “Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas”104. Y en el artículo 9 de la Ley Agraria: “Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les hayan sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título”105.

Esta disposición no es novedosa, las comunidades y ejidos están legalmente reconocidos y protegidos desde el nacimiento del artículo 27 de la Constitución federal de 1917.

B. La organización del ejido. En el Párrafo tercero de la Fracción VII del artículo 27 de la Constitución federal dice: “La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de las tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores”.

a. El reglamento interno. El artículo 10 de la Ley Agraria dice al respecto:

Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el registro agrario nacional y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluidas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes.

La organización territorial del ejido: El...

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