El concepto Incoterms®

AutorRafael Sosa C.
Páginas13-27

Page 13

En el comercio internacional como en cualquier transacción nacional deben existir reglas claras que determinen la forma de hacer negocios, esta afirmación no está reñida con las ideas de liberalismo económico ni de libertad de convenir; sin embargo, para que una negociación comercial sea exitosa debe prevalecer el principio de transparencia relejada en normas claras que le proporcionen al comprador y vendedor seguridad, aumentando con ello la posibilidad de hacer negocios.

1. 1 La cotización como origen de la negociación comercial privada

Toda compraventa de mercancías nace de una cotización u oferta que emite el vendedor y depende del comprador aceptarla o negociarla; por ello la cotización es parte medular en el comercio nacional e internacional ya que deine el precio, y por ende el inicio y conclusión posterior de la operación de compraventa.

En un proceso de negociación mercantil después de acordar la calidad y cantidad de la mercancía a intercambiar, inmediatamente el tema que sigue es la deinición del precio (y todos los componentes y variables que ello acarrea, tales como embalajes, letes, etc.); además de las formalidades y responsabilidades de la entrega del bien negociado; este paso ha sido el gran problema para los empresarios aunque en diferentes niveles de complejidad como se explica a continuación:

Page 14

- Cuando la Compraventa es en mostrador.


.) “Toma y Daca” la negociación es directa.

- Cuando la Compraventa es local.


.) Tú vienes o yo voy (quién paga el gasto).

- Cuando la Compraventa es internacional.
.) Quién toma el riesgo (Responsabilidad).
.) Hasta qué LUGAR (distancia).
.) Por qué conceptos (lete, seguro, A. Aduanal).
.) Con cargo a.... (Quién paga comprador-vendedor).

Cuando se trata de una compraventa en “mostrador”, el comprador va a las instalaciones o local del vendedor. En esta modalidad la negociación se vuelve sencilla porque se centra en el “toma y daca” es decir, en determinar el precio y los descuentos para ajustarlo y probablemente no será tan importante el tipo de embalaje de la mercancía ni quien se encargue de la maniobra de carga en el transporte del comprador, pues eso se acuerda en el momento.

Cuando la compraventa es “local”, el comprador, vendedor y el bien a negociar se encuentran en una misma ciudad o país; por lo que, ponerse de acuerdo, es un poco más complejo porque en el precio se deben tomar en cuenta variables como descuentos, letes y las responsabilidades de cada una de las partes para el envío/ recepción del bien.

Aun así, la cotización en mercado nacional es relativamente sencilla, pero cuando es internacional hay que tomar en cuenta gastos, riesgos y responsabilidades adicionales no acostumbrados en territorio nacional y que inluyen en el precio inal, tales como letes, seguros internacionales, derechos, formalidades de aduanas y los requisitos o características técnicas especiales que la mercancía tendría que cumplir para introducirse al país importador; repercuten en gastos que evidentemente inciden en el precio de exportación.

Por ello, tanto el comprador como el vendedor deben quedar bien enterados de quién debe asumir los riesgos, gastos y hasta qué punto. En este tenor de ideas es lógico airmar que a medida que una transacción pasa a un plano internacional se agregan mayores riesgos, obligaciones y responsabilidades para las partes, motivo

Page 15

por el cual, es muy importante la existencia de un marco regulatorio internacional que deina las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor cuando importen o exporten.

Para la compraventa de mercancías se han creado varios instrumentos internacionales que dan certidumbre a los negociadores:

1) Respecto a la redacción de los contratos comerciales existe un contenido que pretende dar uniformidad y claridad a las cláusulas a través de la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa internacional de Mercancías irmada en Viena en 1980 denominada Convención de Viena y que entró en vigor en México el 1 de enero de 1989.

2) Para la interpretación de “lagunas o conceptos vagos” que pudieran aparecer en los contratos internacionales y, con el in de que ninguna parte intente abusar de una interpretación no muy clara a su favor, se crearon los Principios UNIDROIT emitidos por el Instituto Internacional para la Uniicación del Derecho Privado (UNIDROIT) cuya última versión data del año 2004 y que son una forma de complementar la Convención de Viena.

3) Para veriicar el derecho que aplica en un contrato internacional se aplica la Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales hecha en Ciudad de México el 17 de marzo de 19942en la cual se indica que un contrato celebrado entre partes que se encuentren en el mismo Estado será válido en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho que rige dicho contrato; pero si las personas se encuentran en Estados distintos en el momento de la celebración del contrato, éste será válido en cuanto a la forma, si cumple con los requisitos establecidos en el derecho de uno de los Estados en el que se celebra o con el derecho del lugar de su ejecución.

4) Para delimitar el lugar de entrega, alcance en el riesgo y responsabilidad de la entrega, cumplimiento de formalidades aduaneras y de transporte; existen las llamadas Reglas Incoterms® emitidas por la Cámara Internacional de Comercio (International Chamber of Commerce).

Page 16

5) Para determinar la validez de las letra de cambio, pagaré o factura emitida por el vendedor aplica la Convención Interamericana sobre Conlictos de Leyes en materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, hecha en Panamá el 30 de enero de 1975 y publicada en México el 25 de abril de 1978; por este tratado quien emita algunos de los documentos anteriores se obliga por la Ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.

6) Para veriicar el derecho aplicable a ciertas conductas privadas se debe consultar la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado3 hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979, que versa sobre la norma jurídica (o Ley) que será aplicable cuando se presenten situaciones de diferentes derechos extranjeros y que tendrán que ser valorados por el juez nacional para emitir una sentencia (es decir conlictos de leyes); por ejemplo, en los casos en que por alguna razón la empresa A ubicada en el país A (Estados Unidos) recibe mercancía del exportador ubicado en el país B (México) y ésta no cumpla con la obligación de pago derivada del contrato internacional; argumentando que la empresa matriz de ésta y quien efectuaría el pago (ubicada en el país C- Reino Unido) fue intervenida por su gobierno por supuesta omisión de impuestos por lo que no puede pagar. Aquí intervienen leyes de 3 países diferentes por lo que hay un conlicto de leyes y deben resolverse conforme la citada Convención.

7) Para dirimir controversias aparece la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional4hecha en Panamá el 30 de enero de 1975, que indica que los Estados deben permitir a los particulares acudir a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR