La vigilancia de comunicaciones telefónicas en la empresa y su problemática a la luz del delito de intervención de comunicaciones privadas

Letras JurídicasNúm. 2, Abril 2006

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Resumen


La utilización de nuevas tecnologías en la comunicación de las empresas, principalmente internet y correo electrónico, además del teléfono, ha suscitado una nueva discusión en el ámbito laboral acerca de cuales son los límites del patrón o empresario para vigilar y controlar el uso de esas herramientas de comunicación y hasta donde esas acciones pueden o no afectar el ámbito de la intimidad de los empleados. En el presente trabajo se dilucida tal cuestión, con una particular referencia a la vigilancia de las comunicaciones telefónicas en la empresa y su problemática a la luz del delito de intervención de comunicaciones privadas.

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Extracto


La vigilancia de comunicaciones telefónicas en la empresa y su problemática a la luz del delito de intervención de comunicaciones privadas

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Guadalajara. Profesor Titular de tiempo completo en esta última Universidad.

Introducción

El uso de modernas tecnologías en la comunicación de las empresas, principalmente internet y correo electrónico, además del teléfono, ha suscitado una nueva discusión en el ámbito laboral, acerca de cuales son los límites del patrón o empresario para vigilar y controlar el uso de esas herramientas de comunicación que pone a disposición de sus empleados y hasta donde esas labores de vigilancia y control pueden o no afectar el ámbito de intimidad de los trabajadores. Asimismo, se ha planteado la inquietud acerca de si esas mismas actividades de control o supervisión de las comunicaciones de los empleados, pueden dar lugar a la comisión del ilícito de intervención de las comunicaciones privadas.

Desde un punto de vista estrictamente técnico, se ha señalado, por ejemplo, que el empresario tendría la posibilidad de controlar y archivar todo el correo electrónico que circula por la red de comunicación de su empresa, ya que ello podría configurarse como una medida más de vigilancia y supervisión de los trabajadores que utilizan las nuevas tecnologías, junto a otras como el control de la navegación por internet, el control de las llamadas telefónicas, la instalación de cámaras, el control médico, etc. Ello en razón de que se suele alegar que la vigilancia de las comunicaciones en la empresa puede tener una finalidad legítima de control de la calidad del trabajo, posibilitando la corrección de errores en el sistema productivo, así como una medida de protección y vigilancia ante posibles actuaciones desleales del trabajador, como un uso particular de los elementos de la empresa, defraudaciones, introducción de virus, espionaje industrial e incluso, el acoso sexual. Sin embargo, la pregunta que surge es que tanto esas medidas de control y supervisión por parte del empresario, pueden lesionar la intimidad del trabajador 1.

En la jurisprudencia española tal situación se ha resuelto señalando que si bien existe un derecho a la intimidad del trabajador en aquellos lugares donde desarrolla su actividad laboral, tal derecho puede ser limitado por mecanismos de control y vigilancia establecidos por el empresario a fin de comprobar el correcto funcionamiento de las obligaciones laborales de sus empleados, siempre y cuando la medida adoptada por éste sea idónea, proporcional e imprescindible para satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección 2. Es decir, las medidas de supervisión o control tomadas por el empresario, solo podrán ser consideradas lesivas de la intimidad del trabajador, en la medida en que no sean idóneas, proporcionales e imprescindibles al fin perseguido, lo que ha de determinarse casuísticamente, en ausencia de una legislación sobre la materia.

Como ejemplo de lo anterior, Miguel Albasanz destaca dos sentencias del Tribunal Constitucional Español, correspondientes al año 2000, en donde el Alto Tribunal entró a valorar y validar medidas de control y vigilancia realizadas por el empresario mediante la instalación de videocámaras en los lugares de trabajo. Exceptuando aquellas zonas excluidas per se (vestuarios, s...

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