Cómputo de la antigüedad

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Cabe mencionar que, en ningún caso, el periodo comprendido desde el inicio y hasta el término de la suspensión de las relaciones laborales, se tomará en cuenta para la determinación de la antigüedad del trabajador, a excepción de la fracción V, del artículo 42 de la LFT, ya que de acuerdo con el artículo 44 del mismo ordenamiento, cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, el tiempo de servicios si se tomará en cuenta para determinar su antigüedad.

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