Comprobantes fiscales de nómina (CFDI) - requisitos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas17-57

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Obligaciones de los Empleadores

Obligaciones de los Empleadores (ART-99-F-III LISR):

? Recibos de Nómina:

  1. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los ARTS-132-FS-VII y VIII, y 804-PFO-1-FS-II y IV, de la LFT.

Selección de Reglas de Aplicación General de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 – Libro I

Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección I.2.7.5. De la Expedición de CFDI por Concepto de Nómina y Otras Retenciones

Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla I.2.7.5.1. RMF14):

? Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

ART-45°-Trans CFDI de Nóminas a partir del mes de Abril de 2014: Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

♦ La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

♦ Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en mate-ria de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

ART-46°-Trans Régimen de Incorporación Fiscal: no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en tér-minos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

? Entrega del CFDI por concepto nómina (Regla I.2.7.5.2. RMF14):

? Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

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- Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal.

II. El RFC del empleador.

III. El RFC de empleado.

ART-40°-Trans: Lo dispuesto en la regla I.2.7.5.2., estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (Regla I.2.7.5.3. RMF14):

? Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la LISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI (Regla I.2.7.5.4. RMF14):

? Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán...

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