Deducción de comprobantes y los esquemas de 'autofacturación

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas105-130

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190. Se elaboró un comprobante anotando como método de pago el de transferencia, pero al final se pagó con cheque, ¿cómo se puede corregir el comprobante para que lleve los datos correctos?

Se cancela la factura y se emite otra con la correcta forma de pago. (Página de Internet del SAT)

191. ¿Las impresiones de un CFD o CFDI tienen valor absoluto para realizar la deducción que ampara dicho comprobante?

La regla miscelánea I.2.11.4 establecía que las impresiones de los comprobantes tendrían los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen, sin embargo, esta regla fue derogada el 28 de diciembre de 2010. Por otro lado, el CFF dispone como una opción del contribuyente el verificar los comprobantes digitales o el código de barras bidimensional.

Es verdad que el folio y el certificado digital implican cierta validez del comprobante, pero la autenticidad se genera con la combinación de dicho certificado con la cadena original, lo que genera un sello digital diferente en cada factura y para eso es que el SAT ha dado a conocer varios procedimientos para validar en gran parte elementos digitales.

Pero por otro lado, el artículo 109 del CFF indica que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien le dé un efecto fiscal a un comprobante que no reúna requisitos, incluidos los que tienen que ver con el estándar tecnológico.

Finalmente la versión 2014 del artículo 29 del CFF dispone que la representación impresa únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. (Arts. 29 y 109 del CFF)

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192. ¿Cómo se puede validar un comprobante digital?

El SAT a través de su página de Internet, sección "Comprobantes Fiscales", proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados. Aunque también hay varias soluciones privadas para todos los presupuestos, que incluso organizan los comprobantes y pueden visualizar el XML. (Página de Internet del SAT)

193. ¿Cuál es la forma de entrega de las facturas electrónicas?

Cuando un cliente efectúa una transacción en un establecimiento, la factura electrónica podrá ser entregada:

· En un dispositivo de almacenamiento (memoria USB, por ejemplo) proporcionado por el receptor.

· Enviada por correo electrónico al buzón que indique el receptor.

· Descarga posterior desde una página en Internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el emisor.

Además del archivo XML es importante que se entregue la representación impresa, que es la traducción del archivo electrónico. A menos que se consiga un visualizador de XML, y con eso cada vez que se quiere consultar el contenido del archivo, se puede obtener una representación en lenguaje ordenado y entendible para nosotros, muy similar a la representación impresa pero sin logos, imágenes y colores. (Art. 29 CFF y reglas misceláneas II.2.5.1.3. y II.2.6.2.4.)

194. Mi proveedor me entrega dos archivos, uno en PDF y otro en XML, ¿cuál es el que voy a deducir?

Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML), la representación impresa sólo sirve para traducir al español el contenido de dicho archivo. (Art. 29 CFF)

195. ¿Por qué es necesario validar las facturas electrónicas si se supone que traen un sello digital que garantiza el no repudio?

Con la representación impresa podemos verificar a simple vista algunos elementos, sin embargo, para verificar la cadena y el sello digital todo se complica, y no podemos utilizar el criterio de "a ojo de buen cubero" porque lo representado en el papel es un proceso

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electrónico y como tal requeriremos de una herramienta electrónica también.

Hasta el año 2010 existía la regla I.2.11.4 que establecía en su primer párrafo lo siguiente:

"Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen".

Es por eso que hasta 2010, no había problema en sólo utilizar las representaciones impresas como documento válido para efectuar una deducción, desafortunadamente esta regla se derogó el 28 de diciembre de 2010.

Las reglas II.2.5.1.3 y II.2.6.2.4, que se puede decir "sustituyeron" a la anterior, ya no contienen el párrafo a que se hizo referencia, sólo...

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