Comprobantes fiscales digitales emitidos por internet (proveedor autorizado de certificación)
Autor | Penélope Castro Valdez |
Páginas | 35-59 |
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Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura Electrónica).
No obstante lo anterior, el Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea 2014 establece que las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 de abril de 2014 migren al esquema de CFDI. (Art. 29 del CFF)
Es quien cuenta con la autorización del SAT para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de quien lo contrate, los comprobantes para efectos fiscales de manera digital, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Es importante recordar que esta figura ya no aparece en la Resolución Miscelánea publicada el 1 de julio de 2011, debido a que sólo estuvo presente hasta junio de 2011. (Art. 29 del CFF y regla miscelánea I.2.11.9 derogada el 28/dic/2010)
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de Internet
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del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores durante el primer semestre de 2011. (Regla miscelánea I.2.23.6.1 y Art. Séptimo resolutivo de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea 2010-2011)
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, podrán obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, las personas morales que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, exclusivamente en los siguientes supuestos:
I. Cuando se trate de las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 79 de la Ley del ISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., fracciones III y
VII.
II. En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios, conforme a la clave 1113 establecida en el Anexo 6 de esta RMF, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados o agremiados, según sea el caso, y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.7.2.8., fracciones III y VII.
Las personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán contar con un capital social suscrito y pagado de por lo menos $ 10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). (Regla miscelánea I.2.7.2.1)
Las personas morales señaladas...
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